El Estado deberá financiar la fertilización in vitro

El Alto Tribunal falló a favor de un grupo de mujeres que buscaban tener un hijo y no podían por infertilidad.
Embarazo
Embarazo Crédito: Ingimage

Con una votación de seis a favor y dos en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional falló a favor de las parejas de bajos recursos económicos que buscan tener hijos pero, por alguna razón de salud cómo la infertilidad, no pueden y estableció que el Estado debe financiar los procedimientos de fertilización in vitro.

Con ponencia de la magistrada Gloria Ortíz, la Corte estableció que ese procedimiento debe hacer parte de los servicios del sistema general de salud en Colombia.

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Para la decisión, la Corte tuvo en cuenta que ya fue emitida la ley 1953 del 20 de febrero del año pasado que creo una política pública para incluir ese tipo de procedimientos dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS).

Fuentes de la Corte señalaron que la idea es que se pueda dar una atención a las personas que no pueden tener hijos y no cuentan con los recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción humana.

La Corte identificó un grave déficit de protección de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud y de los derechos reproductivos, debido a la imposibilidad para las personas de menor capacidad económica de acceder a tratamientos de fertilización in vitro.

Para la sala, este tipo de técnicas permiten que las personas y parejas desarrollen su proyecto de vida y decidan, de forma libre y responsable, sobre su número de hijos. Además, estas tecnologías inciden en el bienestar psicológico y la salud reproductiva de las personas con infertilidad.

En otros fallo de la Corte se ha reconocido que el Estado ha sido ausente y ha dejado desprotegido a un sector de la población que demanda servicios médicos para lograr su reproducción.

“El acceso a tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción asistida tiene incidencia tanto en estas garantías como en el derecho a la salud”, dijo la Corte en el 2018, al negar las objeciones gubernamentales contra la creación de la ley sobre política pública.

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Y añadió que la “Corte destacó que el acceso a los tratamientos de fertilidad no impactará en ningún caso la financiación destinada por el sistema a las prestaciones de enfermedades catastróficas, huérfanas, crónicas, entre otras, cubiertas por el Plan de Beneficios”.

Pero con la ley de fertilización in vitro (ley 1953 de 2019) se entendería que de ahora en adelante se podrá acceder a ello, mediante la creación de una política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.

“El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará la política pública de prevención de la infertilidad con miras a garantizar el pleno ejercicio de las garantías sexuales y reproductivas y su protección a través del sistema de seguridad social en salud”, dice uno de los apartes de la ley.

En ese sentido, la norma establece que el Ministerio de Salud deberá reglamentar el acceso a los tratamientos de infertilidad “mediante técnicas de reproducción humana asistida o Terapias de Reproducción Asistida”.

Para esa implementación, se debe analizar la edad y condición de salud de la pareja infertil y el número de tratamientos que deban realizarse, entre otros, según la ley y crear “un registro único en el que estarán los centros de atención especializada autorizados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida”.


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