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Cuidador de los chimpancés Pancho y Chita no fue enviado a la cárcel

Las audiencias preliminares contra el cuidador empezaron el pasado lunes 18 de septiembre de 2023.

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Actualizado:
Viernes, Septiembre 22, 2023 - 17:46
Pancho y Chita
Pancho y Chita
Colprensa

En el Juzgado Sexto Municipal con función de control de garantías de Pereira avanzó en el proceso judicial en contra del hombre que trabajaba como cuidador de Chita y Pancho, los chimpancés que el pasado 23 de julio debieron ser sacrificados, después de que se fugaran y pusieran en riesgo las vidas de funcionarios del Bioparque Ukumarí y de miembros de la Fuerza Pública.

Las audiencias preliminares contra el cuidador empezaron el pasado lunes 18 de septiembre de 2023, cuando la Fiscalía imputó cargos por maltrato animal agravado, y culminaron este viernes cuando la juez sexta penal municipal con función de control de garantías le dictó al imputado, medida de aseguramiento no privativa de la libertad. 

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En medio del procedimiento judicial, de acceso público, la jueza prohibió la reproducción parcial o total explícita del contenido de la audiencia, por lo que a partir del seguimiento a la audiencia, a la que RCN Radio Pereira tuvo acceso, explicamos el desarrollo de la misma. 

En la diligencia, el cuidador de los chimpancés, que desde el 24 de julio de 2023, día siguiente al sacrificio de Chita y Pancho, pasó a ser auxiliar de mantenimiento en el Bioparque, en el cual aún trabaja sin tener contacto con ningún animal, tendrá la obligatoriedad de presentarse ante cualquier citación de autoridades judiciales, en medio del proceso, previo y durante la etapa del juicio oral.

Tiempo mediante el cual, no podrá salir del país y por último deberá probar buen comportamiento individual, familiar y social; sin ninguna conducta que controvierta especialmente el buen trato con los animales. 

De acuerdo con la jueza, quedó demostrado un dolo eventual, es decir, el conocimiento de que permitirle la fuga a estos animales podía desencadenar su sacrificio, aunque no pretendiera que este sucediera.

La medida de aseguramiento se dictó, de acuerdo con la funcionaria, por el riesgo de no comparecencia del imputado ante los hechos probatorios agravantes de la conducto y se dictó para ser no privativa de la libertad, dado que de demostrarse su culpabilidad durante el proceso penal, la pena sería excarcelable al ser inferior a los 36 o 48 meses. 

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La defensa apeló la medida, pues aseguró que no está demostrado el dolo eventual dictaminado por la jueza y llamó en medio de una alerta urgente a la judicatura, asegurando que no habría garantías en medio de una valoración excesiva y diferente a lo imputado por la misma Fiscalía.

Según la defensa, en la primera diligencia la Fiscalía habló de dolo directo y ahora la jueza habla de dolo eventual. 

Al haberse presentado la apelación de carácter devolutivo, el imputado igualmente queda cobijado con las medidas preventivas de aseguramiento y tiene dos días para presentarse ante las autoridades judiciales para suscribir un compromiso de cumplimiento, de lo contrario, será la Fiscalía quien acuda a él para su aprehensión.

Fuente:
Sistema Integrado de Información