¿Puede el Consejo de Estado tumbar el aumento salarial decretado por Petro? Ya pasó en 2016

Un fallo de 2017 anuló el salario de 2016, que el Gobierno había decretado en 2015. La FM explica el precedente, que hoy cobra protagonismo.

El decreto del salario mínimo para el 2026, que el presidente Gustavo Petro firmó para fijar el monto en $2'000.000, contando el llamado salario vital más el auxilio de transporte, seguramente llegará al Consejo de Estado, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia.

La alta corte puede revisar todos los decretos del Gobierno siempre y cuando les anteceda una demanda de nulidad, contrario a, por ejemplo, los decretos de estados de excepción —como la emergencia económica, que Petro también suscribió—, que la Corte Constitucional examina de oficio.

Cuando una potencial acción de nulidad llegue a los despachos del Consejo, se repartirá en una de sus secciones. La Sección Segunda, que actualmente tiene cinco magistrados y una magistrada, se encarga de resolver conflictos laborales o pensionales con el Estado, y tomaría el recurso.

Si no lo hace la Segunda, lo hará la Primera, que esencialmente se ocupa de asuntos que, por las argumentaciones de las demandas, no le corresponderían a las otras cinco secciones. Ya hay un antecedente clave. En 2017 la Segunda anuló un decreto de 2015 que fijó el salario de 2016.

El recorrido judicial comenzó en 2016. El Consejo acumuló siete demandas contra el Decreto 2552 de 2015, con el que el expresidente Juan Manuel Santos y su entonces ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas —hoy precandidato presidencial—, reglamentaron el salario mínimo del año siguiente.

Luis Eduardo Garzón, en ese momento ministro de Trabajo, fue parte de la triada que marcó en $689.455 al salario. Igual que este año, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales no llegó a un consenso para el incremento.

El antecedente que marcó al salario mínimo de 2016

El gobierno de Santos se basó en la productividad total de los factores —un indicador que mide cuántos ingresos genera un país con los recursos que usa en la producción—, la inflación proyectada y las ofertas de aumento del salario, para establecer el porcentaje del acrecentamiento en 7%.

Pero no lo hizo correctamente. El Consejo de Estado criticó la argumentación "claramente precaria e insuficiente" del Gobierno. La discusión fue tan álgida que, ante el choque de tres votos a favor y tres en contra de tumbar el decreto, Carmen Anaya Castellanos tuvo que desempatar.

Anaya llegó como conjuez a una sala dividida de la que hacía parte, por ejemplo, César Palomino Cortés, a quien el presidente Petro posesionó como director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado en julio de 2024. Palomino salvó su voto: se inclinaba a conservar el decreto de Santos.

La sentencia solo tuvo dos órdenes: declarar la nulidad del Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015 y archivar el expediente, porque contra la decisión no cabía ningún recurso. En todo caso, cualquier apelación hubiese sido inútil, pues el fallo salió en 2017, ya con otro salario mínimo.

En total, las demandas proponían cuatro cargos para anular el decreto: desconocimiento de la inflación de los estratos 1, 2 y 3; falsa motivación —o sea, una justificación que no corresponde a la realidad—; insuficiente motivación, e ignorancia frente a la inflación real.

Solo prosperaron los dos últimos, no por ello con reproches menos contundentes. Las motivaciones del Ejecutivo fueron "sucintas, lacónicas e incompletas", lo que dejó a la ciudadanía sin "una oportunidad real de conocer los verdaderos fundamentos en los que se apoyó el Gobierno".

Una nulidad por motivación insuficiente y fallas técnicas

Para la Sección, Santos, Cárdenas y Garzón se limitaron a enumerar aspectos macroeconómicos sin explicar qué tanto inciden en la determinación del salario. Como la productividad, que el Departamento de Planeación (DNP) estimó en 0,5% y los sindicatos, en un 1%.

El acto administrativo "dejó de señalar y de justificar la influencia que tuvo ese factor en la determinación del valor del incremento del salario mínimo", y no examinó cómo la contribución de los salarios a los ingresos del país repercute en el alza del sueldo.

La inflación también fue un problema. El decreto tuvo en cuenta el índice de precios del 6,11% de once meses, de enero a noviembre, y proyectó una meta del 3% anual para 2016: "Como en los demás casos, tampoco se indicó el nivel de incidencia de ese indicador en el valor final".

"No sobra añadir a lo anterior que la parte considerativa del acto acusado, antes de servir de premisa a la decisión administrativa que se cuestiona (...), en el fondo no es más que un simple recuento de las actuaciones surtidas en la frustrada etapa de concertación", reparó la sentencia.

Gabriel Valbuena Hernández fue el consejero ponente. El texto, que en el formato antiguo de documentos del Consejo suma unas cincuenta páginas, concluye con un llamado al Gobierno nacional, que sigue vigente, aunque cambien los gobernantes: cumplir con los requisitos para la motivación.

Todos los actos administrativos se componen de dos partes, la motiva o considerativa, que es la justificación, y la resolutiva, que impone las órdenes propiamente. Aunque se trata de un requisito de forma, en el fondo cada una de ellas debe cumplir con estrictos parámetros.

Las reglas que el Consejo de Estado le recuerda al Gobierno

La Segunda consideró "necesario exhortar" al Gobierno para que, cuando fije "de manera unilateral" el salario mínimo después de que fracase la etapa de concertación, "lo haga en estricto cumplimiento de la carga motiva" que aparece en las normas, especialmente en la Ley 278 de 1996.

Según la ley, el Ejecutivo debe basarse en la meta de inflación del año siguiente que determina el Banco de la República, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto y el índice de precios al consumidor.

El Consejo de Estado precisó que cada variable debe comprender "el mismo nivel e incidencia", y que el análisis técnico tiene que sumarse al "carácter prevalente" de la protección constitucional del trabajo y del objetivo estatal de asegurar el acceso de todos a bienes y servicios.

La sentencia servirá de precedente ante las eventuales nulidades contra el Decreto 1469 de 2025. La discusión jurídica será novedosa por el abordaje del concepto de salario mínimo vital, y considerará cómo el gobierno de Petro aspira a cerrar lo que llama "brecha de suficiencia material".

En contraste con hace diez años, la administración de Petro —con Germán Ávila como ministro de Hacienda y Antonio Sanguino en la cartera de Trabajo— incluyó premisas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y parámetros sociales separados de los netamente económicos.

Actualmente, las altas cortes están en vacancia judicial. Retomarán sus actividades el martes 13 de enero. A partir de allí, las potenciales demandas tendrán un enrevesado camino que recorrer. El aumento salarial seguirá vigente, y cualquier decisión jurídica será demorada.




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