Corte Suprema deja en firme condena a menor de edad por bullying

Corte Suprema afirma que el bullying no exonera de responsabilidad penal.
Bullying a menor de edad
El matoneo escolar es un problema que durante años ha estado presente en las aulas de clases. Crédito: Pixabay

La Corte Suprema de Justicia, por primera vez, condenó a un menor de edad que habría cometido actos sexuales contra uno de sus compañeros del equipo de waterpolo y que fueron excusados bajo el argumento de un trato de "bullying" o matoneo.

El fallo, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, analiza el caso de la víctima quien tenía 13 años cuando el condenado y otros compañeros le bajaron los pantalones y le tomaron fotografías exponiendo al menor de edad en condiciones de vulnerabilidad.

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Este caso llegó hasta el Tribunal Superior de Pereira que remitió la competencia a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes, recibieron el expediente del proceso.

La defensa explicó que el escenario que describió la Fiscalía consistía en actos de bullying o matoneo que calificaron como totalmente normales en el ámbito en el que se desarrollaba el equipo de waterpolo.

"Las bromas fuertes y pesadas eran pan de cada día y aceptadas dentro de ese conglomerado a tal punto que para los entrenadores esas situaciones a duras penas generaban amonestaciones verbales”, dice la sentencia.

Además plantearon que el “bullying” o el “matoneo” son actos reprochables que requieren la atención e intervención de los mayores, pero no interesan al derecho penal.

La Corte explicó que las conductas en las que se cometan actos que violenten el físico o la psicología de una persona, que se comprenden como "bullying", no exonera al menor de la responsabilidad penal, pues comprobaron que los actos estaba encaminados a agredir y humillar a la víctima.

"Los hechos probados permiten edificar el convencimiento pleno sobre su culpabilidad por el desvalor implícito que hay en la decidida acción por él acometida, enderezada a violentar los derechos penalmente tutelados -atrás mencionados- de la víctima con el deplorable fin último de humillarla, ridiculizarla y pisotear su dignidad", concluye la Sala de Casación Penal.

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Finalmente, el tribunal determinó que ante este escenario es pertinente mantener la sentencia inicial, que consistía en "la sanción de internamiento en medio semicerrado, modalidad externado, media jornada, por un término de doce (12) meses".


ELN

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