Corte Suprema de Justicia ratificó condena contra alias 'Juancho Prada'

'Prada' fue condenado a 96 meses de prisión como pena alternativa de privación de la libertad y al pago de 50 mil salarios mínimos legales mensuales.
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena en contra de Juan Francisco Prada Márquez, alias 'Juancho Prada', desmovilizado como comandante del Frente Héctor Julio Peinado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia

Sin embargo, la Corte anuló parcialmente la decisión para que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se pronuncie respecto de los perjuicios reclamados por las víctimas indirectas de un hecho de homicidio, aceptado por el hoy condenado. Asimismo, aclaró los alcances del incidente de reparación integral y le adicionó otros homicidios y actos de terrorismo.

En la sentencia, la Sala de Casación Penal puntualizó sobre la impugnación que algunas de las víctimas y el fiscal del caso afirmaron en torno a la legitimidad de, los que llaman poderes institucionales dados por los afectados a la Defensoría Pública, que el apoderamiento debe entenderse como personal y no institucional.

De otro lado, enfatizó que la judicatura no puede auspiciar la reparación económica a las víctimas cuando ninguna acreditación se entrega para soportar esa pretensión.

“Para todos los intervinientes en el trámite de reparación propio de la justicia transicional, debe quedar suficientemente claro que no por tratarse de víctimas y privilegiarse su situación, el Estado (…) está legitimado para superar mínimos racionales de prueba en punto de la objetividad del daño, como si se pensara que los dineros destinados al efecto cuentan con una cantera inagotable o que por existir un fondo común, no existe límite o afectados directos con la orden de pagar sumas ingentes”, recalca el fallo.

Asimismo, el fallo sostiene que los dineros o bienes destinados a satisfacer el postulado de reparación de la Ley 975 de 2005 (o de Justicia y Paz), son escasos, o en todo caso insuficientes de la cara a lo que se estima contemplará a futuro la definición judicial de los daños causados a todas las víctimas, teniendo en cuenta que lo incautado o entregado por los desmovilizados resulta ínfimo frente a ese cometido, por lo que para que sea factible deben fijarse valores reales y totales.

“…no se advierte como el pago integral pueda ordenarse sin que el efecto resulte pernicioso, pues, ya se verifica inconcuso que si de verdad se obliga a pagar la totalidad de lo dispuesto por los jueces y el destinatario de la orden es necesariamente el fondo constituido para el efecto, ello simplemente tornaría nugatoria a futuro la posibilidad de que igual ocurra con las otras víctimas reconocidas a sus derechos por sentencias posteriores”, advierte la sentencia.

La Sala de Casación Penal también puntualizó que aunque dentro de los criterios de verdad, justicia y reparación la Ley 975 de 2005 se debía asumir el examen de todos y cada uno de los delitos y vincular penalmente a todos y cada uno de los miembros de los miembros de esas agrupaciones, eliminando la selectividad propia de procesos similares adelantados en otras latitudes, se pudo verificar que criterios absolutos de verdad, justicia y reparación resultaban no solo onerosos, sino de imposible materialización.


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