Corte Suprema cuestiona a la Fiscalía por retiro de preacuerdo con un General investigado por corrupción

La Corte señaló que el Fiscal no tiene facultades para arrepentirse del preacuerdo.
Corte Suprema de Justicia
En la corte uno de los aspirante ganará si obtiene la mitad más uno de los votos de los magistrados. Crédito: Camila Díaz-RCN Radio

La Corte Suprema de Justicia llamó la atención a la Fiscalía, por el retiro del preacuerdo al que llegó el organismo con el general (r) Jorge Salgado, quien es investigado por presunta corrupción y quien había negociado compromisos con el fiscal.

El tribunal jaló las orejas de la entidad debido a que el delegado de la Fiscalía habría actuado de manera desleal, pues durante el proceso de negociación, el General habría cumplido con los compromisos adquiridos, como la reparación a las victimas, por lo que el funcionario del ente acusador no debió haber presentado la acusación, pues eso representaba regresar todo el proceso al estado previo al de la negociación.

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“Esa omisión del Fiscal resulta desleal, pues frente al desistimiento del preacuerdo tenía la obligación de retornar las cosas al estadio anterior a como las provocó, vulnerado la estructura del debido proceso el derecho del imputado a participar en la resolución de su proceso y quebrantando la confianza legítima depositada en la Fiscalía”, dice la decisión.

La Corte señaló que el Fiscal no tiene facultades para arrepentirse del preacuerdo, pues de retractarse incluso antes de presentar el documento al juez, el proceso podría anularse debido a las causales de nulidad explicadas en la ley.

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“En consecuencia, el Fiscal no tiene la facultad de retractarse del mismo, ni antes de presentarla al juez de conocimiento y menos después de su verificación. Ante el incumplimiento de ese mandato se afecta la estructura del proceso (aspecto que se estudiará en punto de las nulidades)”, añade el magistrado.

La Sala de Casación Penal además llama la atención debido a que el Fiscal habría abusado del argumento de que los preacuerdos no tienen peso jurídico en el proceso penal, pues resaltan que las expectativas solo son válidas en el caso de las conversaciones previas a la negociación formal.

“Esta decisión prohíbe al Fiscal abusar de su situación privilegiada, desechando la idea de que antes de la verificación del ‘acuerdo’ lo único que existen son ‘meras expectativas’. Tal entendimiento exclusivamente es válido frente a las ‘conversaciones’ previas a la suscripción del preacuerdo”, concluyó la Corte.

Teniendo en cuenta estos argumentos, la Corte declaró la nulidad de la acusación presentada contra el general (r) y ordenó que el fiscal presente el preacuerdo a la Sala de Primera Instancia para que se dé el aval de la negociación realizada entre el organismo y el investigado.


atentado

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