Corte hizo un llamado al Congreso para que cree normas que regulen el derecho a morir dignamente

La Corte también aclaró que la decisión solamente se tomó sobre la ayuda al suicidio y no sobre la inducción.
Eutanasia, imagen referencial
Eutanasia, imagen referencial. Crédito: AFP

La Corte Constitucional dio a conocer en un comunicado oficial la decisión que despenalizó el suicidio medicamente asistido, en la cual reitera sus llamados al Congreso de la República para que legisle o cree normas que regulen el derecho a morir dignamente.

“Reiterar el EXHORTO al Congreso de la República efectuado por esta Corte, entre otras, en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020 y C-233 de 2021, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”, dice el texto.

La Corte explicó que la decisión protege a los médicos que ayuden a aquellas personas que deseen ponerle punto final a su vida por algún tipo de enfermedad grave, en el sentido de que no sean perseguidos penalmente.

“El médico que ayuda a quien padece intensos sufrimientos o grave enfermedad y decide libremente disponer de su propia vida, actúa dentro del marco constitucional (…) su persecución penal afecta, por tanto, los derechos a la vida digna y a la autonomía personal”, dijo la Corte.

Lea también El suicidio médicamente asistido fue aprobado por la Corte Constitucional

Mas adelante explicó que “la criminalización de la conducta del médico que ayuda a quien padece enfermedad y sufrimientos de tal intensidad que le impiden una vida digna, es desproporcionad (…) es quien cuenta con las mejores herramientas técnicas, científicas y éticas para procurar garantizar la salvaguarda de la dignidad humana en el procedimiento”.

La Corte también aclaró que la decisión solamente se tomó sobre la ayuda al suicidio y no sobre la inducción.

Sólo se decide sobre el verbo rector 'ayudar' y no el de 'inducir', porque, aunque en la demanda se objetó todo el inciso, no se presentaron cargos contra la inducción al suicidio y, por tanto, el examen de constitucionalidad se limitó a los cargos presentados en contra de la “ayuda” al mismo (…) en consecuencia, sólo se refiere a la persecución penal del médico que presta ayuda (asistencia médica al suicidio - AMS)”, dice la Corte.

La Corte también señaló que “el derecho a morir dignamente implica permitir que una persona que padezca una enfermedad o lesión intensamente dolorosa e incompatible con su idea de dignidad pueda dar por terminada su vida con pleno consentimiento y libre de presiones de terceros, sin que el Estado pueda afirmar un deber de preservación de la vida a toda costa”.

La decisión tuvo los salvamentos de voto de los magistrados Cristina Pardo, Paola Meneses, Jorge Ibáñez y una aclaración del magistrado José Fernando Reyes.


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