Corte defiende derechos de joven trans que fue discriminado y apartado de sus compañeros

El alto tribunal revisó el caso de un estudiante de Antioquia que se encontraba en proceso de reafirmación de su identidad de género.
Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia
Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional estableció que los colegios y los profesores deben garantizar no sólo la construcción de conocimiento en escenarios educativos, sino ir más allá y encaminarse a proveer el apoyo emocional sobre todo a aquellos estudiantes que están en proceso de reafirmación de su identidad de género.

Ese pronunciamiento se dio al estudiar el caso de un estudiante de un colegio de Antioquia que inició su transición a hombre trans, desde el año 2018.

El estudiante contó que fue discriminado y apartado de su grupo de compañeros, impidiéndole su libre desarrollo sicosocial “por parte de algunos profesores quienes se negaron a reconocer su proceso de reafirmación de identidad de género”.

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También advirtió la Corte, en el comunicado sobre la decisión que se tomó con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, que “las directivas rechazaron su solicitud de ser llamado por su nombre identitario hasta tanto el estudiante no cambiara su documento de identidad”.

La Corte advirtió en la sentencia que en ese tipo de casos, las instituciones educativas deben prestar apoyo a los estudiantes durante su proceso de reafirmación de género, sin imponer barreras administrativas.

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La Corte también habló de cuatro acciones de acompañamiento que deben implantar los colegios en ese tipo de casos:

“(i) Prestar el apoyo que el joven requería durante su proceso de reafirmación de género sin imponer barreras administrativas durante su transición; (ii) promover formas acertadas de tratar la diversidad; (iii) resolver cualquier conflicto en la interacción docente-estudiante de manera imparcial y (iv) ejercer prácticas y talleres dentro y fuera del aula que le permitieran al accionante volverse a sentir parte de la comunidad educativa como igual”, señala la Corte en la sentencia.


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