¿Cómo entender el fallo que reconoce como legítima defensa la agresión de hombre a mujer por revisarle el celular?

Por las agresiones Medicina Legal le dio cinco días de incapacidad a la víctima.
imagen referencia feminicidio - violencia contra la mujer
Crédito: Cortesía

Sigue generando polémica el fallo que reconoció como "legítima defensa" la agresión de un hombre contra su pareja, luego de que ella intentara revisar su telefóno celular.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reconoció que el hombre denunciado por agredir a su pareja sentimental tras intentar revisar su celular “obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado como es el derecho de la intimidad".

En contexto: Legítima defensa, la justificación aceptada a hombre que agredió a su pareja por mirarle el celular

Los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2017, sobre las 8 de la mañana, en la carrera 20C No. 63 - 54 sur en Bogotá, cuando Fabio Alirio Quiroz Arévalo agredió físicamente a su pareja sentimental, lo que le produjo a la mujer una incapacidad de cinco días fue ordenada por Medicina Legal. Sin embargo, en el dictamen se aclaró que no dejó secuelas.

La discusión se generó cuando la mujer le solicitó el celular a Quiroz Arévalo para revisar sus conversaciones de WhatsApp, sospechando que sostenía una relación sentimental con otra persona.

Cuando la víctima intentó tomar el celular se generó la fuerte discusión que terminó en los golpes severos. "Su compañero permanente Quiroz Revelo la golpeó y la rasguñó en los brazos, lo cual le generó cinco días de incapacidad definitiva dictaminada por el Instituto Nacional de Medicina Legal", advierte la sentencia.

La pareja convivió durante 18 años y tuvieron dos hijos. Por esos hechos, el hombre fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada a 72 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, también se le negó el beneficio de detención domiciliaria.

Sin embargo, en la revisión de la decisión, la Sala Penal determinó que existió una justificación: "A partir de la anterior línea jurisprudencial, la cual es unánime tanto en la Corte Constitucional, como en la Corte Suprema de Justicia, queda claro que las comunicaciones privadas que una persona reciba por cualquier medio (telefónico, email, Instagram, Whatsapp, Facebook, etc), hacen parte de su intimidad y están protegidas por el ordenamiento jurídico frente a la injerencia de terceros. Sólo con la autorización libre, expresa y previa del titular del derecho, se puede acceder a ella. También con una orden judicial".

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Frente al enfoque con perspectiva de género se establece en la sentencia que no se puede considerar que cualquier discrepancia que se genere entre la pareja se pueda considerar como un caso de violencia intrafamiliar.

"No todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado", establece el fallo de 18 páginas.

El Tribunal rebajó su tiempo privado de la libertad a ocho meses y también bajó la gravedad del delito pasándolo a violencia intrafamiliar -cometido en exceso de legítima defensa-.


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