Superindustria rechaza solicitud de uso exclusivo del amarillo por parte de Licorera de Caldas

Superintendencia de Industria y Comercio niega registro de marca de color amarillo Pantone 123C a Industria Licorera de Caldas. Motivos y próximos pasos.
Aguardiente Amarillo/ Licorera de Caldas.
La Industria Licorera de Caldas ahora tendrá 10 días hábiles para apelar esta decisión de la SIC. Crédito: Cortesía de Licorera de Caldas - Licorera de Antioquia

La Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de la Industria Licorera de Caldas (ILC) de registrar como marca de color el amarillo Pantone 123C para distinguir su aguardiente.

La decisión concluyó que el signo solicitado carece de distintividad, ya que “no tiene la aptitud para distinguir los productos que pretende identificar de los mismos productos o afines que ofrecen otros empresarios en el mercado”.

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Según el análisis de la entidad, el color amarillo, incluso si se presenta en una forma delimitada, no genera en el consumidor una asociación clara con un origen empresarial específico.

“Las marcas de color son un tipo de marcas no convencionales que cada vez adquieren mayor relevancia. Buscan que el titular adquiera los derechos marcarios sobre un color para los productos que está solicitando”, explicó a La FM el abogado especializado en propiedad intelectual Pablo Castillo, de la firma Pedro Castillo Pineda & Asociados, que fue la que llevó este caso.

Uno de los puntos clave de la resolución establece que otorgar exclusividad sobre este color restringiría el uso libre y tradicional que múltiples empresas han hecho del amarillo en sus productos. “Sería un exabrupto que daría injustamente una gran ventaja competitiva a un único competidor en ese mercado”, indicó la SIC en su motivación.

El fallo también tuvo en cuenta las oposiciones presentadas por el Departamento de Antioquia, que argumentó que la marca solicitada infringe las disposiciones de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y que el color amarillo es común en la industria licorera, especialmente por los procesos de producción que, como el uso de caramelo, generan tonalidades similares en diversos productos.

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La SIC negó el registro solicitado por la ILC, señalando que “la marca color que consiste en el COLOR AMARILLO IDENTIFICADO CON EL PANTONE 123C DELIMITADO POR LA FORMA DE UNA BOTELLA (color)” no cumple con los requisitos legales para su protección como signo distintivo.

“Abarca el tema de la libre competencia y la imposibilidad de bloquear competidores dentro del mismo mercado de los licores a través de una solicitud de marca para reivindicar el color amarillo. La SIC entiende la importancia del mercado y que la intención de querer apropiarse del color amarillo”, señaló el abogado Castillo.

La Industria Licorera de Caldas ahora tendrá hasta el 15 de julio para apelar esta decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.


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