Estos son los requisitos para acceder a una pensión familiar en 2025

Muchas personas llegan a la edad de jubilación sin las semanas requeridas; la pensión familiar permite unir esfuerzos para asegurar una vejez digna.
Pareja de ancianos
Alternativa de pensión familiar en Colombia: una opción para una vejez digna. Parejas pueden unir esfuerzos para acceder a una pensión, incluso si no cumplen con los requisitos individuales. Presidente Petro acelera crecimiento económico. Crédito: Freepik

Por diferentes circunstancias, muchas personas llegan a la edad de jubilación sin haber cumplido con el número de semanas de trabajo cotizadas para lograr una pensión digna en Colombia.

Para todas esas personas existen varias alternativas para lograr acceder a una vejez digna: la pensión familiar, una figura que permite a las parejas unir esfuerzos para sumar sus semanas cotizadas y ahorros pensionales.

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Esta alternativa solo es válida para quienes no alcancen el capital o las semanas requeridas por ley para obtener una pensión por vejez de manera individual. Pueden acceder parejas casadas o en unión libre que hayan cotizado en cualquiera de los dos regímenes (Prima Media o Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS), siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones.

Ancianos
La pensión familiar permite a parejas casadas o en unión libre sumar semanas y ahorros para acceder a una pensión digna cuando no cumplen los requisitos individuales.Crédito: Freepik

Estas son las condiciones para acceder a una pensión familiar

  • Demostrar que han tenido, como mínimo, 5 años de convivencia antes de que ambos integrantes de la pareja alcanzaran los 55 años.
  • Que cada uno haya cumplido la edad mínima de pensión: mujeres, 57 años; hombres, 62 años.
  • Que ninguno de los dos haya podido acceder a una pensión por vejez.
  • Que ambos hayan cotizado al mismo régimen pensional.

En caso de que la pareja esté en regímenes pensionales diferentes, la ley permite que quien tenga menos semanas cotizadas pueda trasladarse únicamente para efectos de acceder a la pensión familiar, aunque el trámite puede demorarse. Se debe tener en cuenta que cada régimen tiene condiciones diferentes para acceder a la pensión familiar.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS

La pareja puede acceder a la pensión familiar de dos formas:

  • Sumando un mínimo de 1.150 semanas cotizadas entre ambos.
  • Sumando sus respectivos ahorros pensionales.

El monto de la mesada nunca puede ser inferior a un salario mínimo. En caso de que entre los dos no alcancen a reunir el capital necesario para acceder a una mesada pensional de un salario mínimo, pero sí sumen las semanas requeridas, podrán acceder a la Garantía de Pensión Mínima, que les otorga una única mesada equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

Régimen de Prima Media – Colpensiones

  • Sumar, entre los dos, un mínimo de 1.300 semanas cotizadas en el sistema pensional.
  • Haber cotizado, cada uno, al menos el 25 % de las semanas requeridas al cumplir los 45 años (es decir, un mínimo de 325 semanas).
  • Acreditar que ambos están clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén.

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Pareja de ancianos
Para acceder a la pensión familiar se exige convivencia mínima de 5 años, cumplir la edad de pensión, no tener pensión previa y cotizar al mismo régimen.Crédito: Freepik

¿Cómo hacer la solicitud?

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, los cotizantes deben reunir los siguientes documentos:

  • Formato de Solicitud de Pensión Familiar.
  • Copia del registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho ante notaría pública; expedición no mayor a tres meses.
  • Declaración de No Pensión ni beneficios económicos del Estado (ciudadano 1 y 2).
  • Manifestación escrita por terceros en la que conste la convivencia y las fechas en que convivieron.
  • Formato de imposibilidad para continuar cotizando para trámite de Pensión Familiar (ciudadano 1 y 2).
  • Documento de identidad (ciudadano 1 y 2).

Una vez presentada, la administradora de pensiones validará la solicitud y expedirá la resolución que reconoce el beneficio de la pensión.


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