El patrimonio familiar se ha constituido en la ley colombiana como una herramienta jurídica que permite proteger los bienes de una familia frente a eventuales embargos o deudas futuras. De acuerdo con la abogada Wendy Niño, esta figura “limita o restringe la venta o disposición del bien afectado”, ya que busca salvaguardar y garantizar el inmueble en el que habitan las familias.
Aunque esta herramienta tiene como propósito proteger los bienes familiares, no puede aplicarse a todos los inmuebles, sino únicamente a la residencia principal, es decir, la vivienda donde los propietarios residen de forma habitual.
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Incluso, esta figura evita que la vivienda familiar sea embargada o vendida sin autorización judicial, según destacó Juan Diego Guzmán, socio de Galo Estudio Legal.
De acuerdo con las leyes colombianas, la constitución del patrimonio familiar se realiza mediante escritura pública y, en la mayoría de los casos, se efectúa de manera voluntaria. No obstante, es obligatoria cuando se trata de viviendas de interés social, conforme con el artículo 60 de la Ley 9 de 1989, que establece que los compradores deben constituir el patrimonio en el momento de adquirir el inmueble.
“Cuando se hace el registro, la anotación aparece en el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble”, precisó Niño.
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¿Puede embargarse una casa con patrimonio familiar?
La abogada precisó que los bienes con patrimonio familiar son inembargables, salvo una excepción: cuando el embargo lo realiza la entidad financiera que otorgó el crédito hipotecario.
Esto está establecido en el artículo 60 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 38 de la Ley 3 de 1991, que permite el embargo únicamente por la entidad que financió la construcción o adquisición de la vivienda.
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Aplicación sin hijos y beneficiarios
Respecto a quiénes pueden ser beneficiarios, Niño recordó que sí es posible constituir patrimonio familiar aun sin tener hijos. La Ley 70 de 1931 y la Sentencia C-936 de 2003 de la Corte Constitucional reconocen la protección de diversas formas de familia, incluso la familia unipersonal.
Finalmente, ambos expertos señalaron que hacen parte del patrimonio familiar los cónyuges, compañeros permanentes e hijos, y que la ley también permite incluir a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, como hermanos o nietos.