En Colombia no hay una norma que permita que cualquier trabajador se pensione antes de los 50 años. Aun así, el sistema sí tiene excepciones para ciertos casos, como cuando una persona presenta una discapacidad que afecte su capacidad en su empleo. En esas situaciones, es posible solicitar una pensión anticipada si se cumplen las condiciones que exige la ley.
¿Quiénes pueden solicitar una pensión anticipada por discapacidad?
Colpensiones, que es la entidad encargada del régimen de prima media, permite pedir una pensión por invalidez cuando la persona ha perdido al menos el 50 % de su capacidad laboral.
Para hacerlo, se deben cumplir dos requisitos básicos:
Contar con la certificación que confirme la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
Haber cotizado un número mínimo de semanas, que en muchos casos es de al menos 1.000.

Cuando estos requisitos se cumplen, la pensión puede reconocerse antes de la edad de jubilación establecida para la mayoría de los trabajadores. Se trata de un beneficio para situaciones específicas de salud.
¿Qué pasa con policías y militares?
En el caso de la Fuerza Pública, las reglas son distintas. Tanto la Policía Nacional como las Fuerzas Militares tienen sus propias condiciones que no dependen de la edad mínima general del sistema pensional.
Ese régimen está definido en el Decreto 4433 de 2004, que viene de la Ley 923 de 2004, y permite que los uniformados accedan a la asignación de retiro después de cumplir cierto tiempo de servicio.
Entre los puntos principales están:
No se exige una edad mínima para pensionarse. Lo determinante es el tiempo servido.
La mayoría puede acceder a la asignación de retiro tras 20 años de servicio si la solicitud es voluntaria.
Para quienes ingresaron antes de la vigencia del decreto, algunos requisitos eran distintos, como la posibilidad de retirarse con 18 años de servicio en ciertos casos.
Por esta razón es común que muchos policías y militares obtengan su retiro estando aún en sus 40 años.

¿Cualquier persona puede pensionarse antes de los 50 o 55 años?
No. La posibilidad de pensionarse antes de la edad general no es negociable para todos los ciudadanos. La regla para la pensión de vejez sigue siendo la misma: 57 años para mujeres y 62 para hombres.
Los casos que permiten acceder a una pensión antes de esas edades son muy concretos:
Personas con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, certificada por una junta médica.
Cumplimiento de semanas cotizadas, que suelen ser alrededor de 1.000.
Por eso, estas pensiones no son una vía para jubilarse temprano por decisión personal, sino un mecanismo para proteger a quienes no pueden continuar trabajando en condiciones normales debido a una discapacidad.