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Personas que viven en arriendo tendrán esta obligación para no generar sanciones

La ley regula una obligación en los contratos de arrendamiento que, de no cumplirse, puede derivar en sanciones y procesos judiciales.

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Actualizado:
Miércoles, Agosto 6, 2025 - 08:30
Arriendos Colombia
La Ley 820 de 2003 tiene disposiciones claras que deben ser cumplidas.
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El área inmobiliaria es uno de los principales focos de inversión para los colombianos, ya que adquirir un inmueble puede representar una oportunidad de valorización a futuro.

No obstante, un informe de BBVA Research reveló que, en 2025, el arriendo supera a la propiedad como principal forma de tenencia: existen 7,3 millones de hogares en arriendo, frente a 7,1 millones en propiedad. Además, según cifras del DANE, Colombia es el país con mayor proporción de hogares en arriendo de América Latina, con un 40 %.

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Por ello, es fundamental que los colombianos conozcan cómo se regulan los contratos de arrendamiento de viviendas urbanas, según lo establecido en la Ley 820 de 2003.

Esta normativa define una importante obligación tanto para inquilinos como para propietarios, cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones.

 

 

Esta será la obligación para personas que viven en arriendo

De acuerdo con la Ley 820, tanto el arrendador como el arrendatario deben notificar su intención de terminar el contrato con al menos tres meses de anticipación. No cumplir con este preaviso puede acarrear penalizaciones.

“Si el arrendatario decide no renovar el contrato, debe dar un preaviso al arrendador con la antelación estipulada en el contrato”, señala la norma.

Al finalizar el contrato, el inquilino debe entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo que el contrato indique lo contrario. También debe devolver las llaves y los elementos entregados al inicio del arriendo.

Si el propietario no recibe el inmueble en el plazo pactado, puede iniciar un proceso legal de restitución, que incluye la conciliación extrajudicial, la presentación de una demanda ante juez civil, una posible orden judicial de restitución forzosa y, en algunos casos, el embargo de bienes y el cobro de cánones adeudados. Este proceso puede tardar entre tres y seis meses.

Arriendo Colombia
Tanto inquilino como arrendador tienen la obligación de avisar con tres meses de anticipación si desean finalizar el contrato.
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Razones para terminar el acuerdo antes de tiempo

Existen causales legales que permiten finalizar el contrato de arrendamiento antes del plazo acordado. Entre ellas se encuentran:

  • Falta de pago del canon mensual o de servicios públicos.
  • Subarriendo no autorizado por el propietario.
  • Uso indebido o no permitido del inmueble.
  • Sobreocupación o afectaciones a la convivencia.
  • Incumplimiento en el pago de administración.

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Asimismo, si el arrendatario desea terminar el contrato sin una causa válida, deberá pagar una indemnización equivalente a tres meses de canon de arriendo.

Cómo evitar problemas legales

Es esencial que tanto propietarios como arrendatarios conozcan a fondo la Ley 820 de 2003 y definan con claridad las condiciones contractuales desde el inicio. Considerar los tiempos de preaviso, las condiciones de entrega del inmueble y las causales de terminación anticipada resulta importante para evitar sanciones económicas y procesos judiciales prolongados.

Fuente:
Sistema Integrado Digital