Estos son los documentos indispensables para que le reconozcan la pensión por invalidez en Colombia

Si una persona sufre un accidente o enfermedad que reduzca su capacidad laboral en un 50% o más, puede acceder a una pensión de invalidez.
Incapacidad laboral
Los trabajadores con pérdida de capacidad laboral superior al 50% pueden acceder a la pensión de invalidez cumpliendo requisitos y aportes mínimos. Crédito: Freepik

Si una persona sufre un accidente o una enfermedad grave que la deje en incapacidad de trabajar, puede acceder a una pensión de invalidez.

Esta incapacidad debe ser certificada por una entidad competente, que determine que la persona perdió el 50% o más de su capacidad laboral, ya sea física o mental. Posteriormente, se debe seguir un debido proceso para acceder a la prestación.

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Lo primero que hay que tener en cuenta es que existen dos tipos de incapacidad, determinados por el médico tratante:

Origen laboral: Se da por un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, y debe ser cubierta por la ARL a la que esté afiliado el trabajador.

Origen común: No fue causada por un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Ello da derecho al pago de un subsidio por parte del fondo de pensiones, con previo cumplimiento de una serie de requisitos.

Accidente laboral
Si una persona pierde el 50% o más de su capacidad laboral por accidente o enfermedad, puede acceder a una pensión de invalidez según su origen laboral o común.Crédito: Freepik

Requisitos para acceder a una pensión por invalidez

Cuando un trabajador se enferma o sufre un accidente, la EPS determina si la incapacidad es de origen común o laboral. Los dos primeros días los asume el empleador, y desde el tercer día hasta el 180, la EPS paga los auxilios.

Entre los días 120 y 150, el médico tratante debe emitir un concepto sobre la posibilidad de recuperación. Si el resultado es favorable, el fondo de pensiones continúa pagando del día 180 al 540; si es desfavorable, se suspende el pago de incapacidades.

En ese caso, se debe determinar el porcentaje de invalidez con apoyo de la EPS, la ARL o el fondo de pensiones. Según el resultado, una pérdida de capacidad laboral entre el 50% y 66% se clasifica como Invalidez, y superior al 66% como Gran Invalidez.

En ese caso, se paga una pensión de invalidez, y entre más alto sea el porcentaje, más alta será la mesada pensional. Si una persona no está de acuerdo con la calificación del origen o del grado de pérdida de capacidad laboral, puede apelar ante la Junta Nacional de Calificación, que decide en última instancia.

Médico tratante
La EPS y el fondo de pensiones determinan el tipo y porcentaje de incapacidad; entre más alto sea, mayor será la pensión de invalidez que corresponda.Crédito: Freepik

Es muy importante tener en cuenta que para acceder a una pensión por invalidez a través de un fondo de pensiones, es necesario haber cotizado al menos 50 semanas durante los últimos tres años. No obstante, si el afiliado ha cotizado al menos el 75% de las semanas exigidas para la pensión de vejez, solo necesitará 25 semanas cotizadas en los últimos tres años.

Además, será un médico laboral experto quien determine el momento exacto de la pérdida de capacidad laboral.

Una vez la persona afectada presente toda la documentación necesaria, el fondo de pensiones cuenta con cuatro meses para tomar una decisión sobre la pensión para el beneficiario.

Invalidez
Para acceder a una pensión por invalidez, se requieren aportes mínimos recientes y la evaluación de un médico laboral; el fondo de pensiones decide en cuatro meses.Crédito: Freepik

Estos son los documentos indispensables

  • Copia ampliada al 150% del documento de identidad.
  • Dictamen que certifique una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  • Historia clínica completa y actualizada.
  • Formulario de solicitud de prestaciones económicas diligenciado.
  • Certificación bancaria para consignación de la pensión.
  • Historia de cotizaciones que acredite al menos 50 semanas en los últimos tres años.

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¿Cuál es el monto de la mesada por la pensión de invalidez?

  • Incapacidad igual o superior al 50% e inferior al 66%: Corresponde al 45% del ingreso base de liquidación (IBL) más un 1,5% adicional por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500.
  • Incapacidad igual o superior al 66%: Equivale al 54% del ingreso base de liquidación más un 2% adicional por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 800.

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