El Gobierno nacional oficializó el aumento del salario mínimo mediante el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, acto administrativo expedido de manera transitoria mientras el Consejo de Estado decide la legalidad del incremento decretado a finales de 2025.
La decisión mantiene vigente el salario mínimo en $1.750.905, lo que equivale a un incremento del 23% y deja el ingreso total en $2 millones al incluir el auxilio de transporte. La medida responde a una orden judicial que exigía expedir un acto provisional mientras avanza el proceso de nulidad contra el decreto anterior, con el objetivo de garantizar seguridad jurídica y continuidad en la remuneración mínima.
El cálculo técnico de la Ley 278: 13,6%
El documento reconoce que, bajo los parámetros tradicionales establecidos en la Ley 278 de 1996, el incremento habría sido menor. La suma de los criterios económicos, inflación esperada, productividad, participación de los salarios en el ingreso nacional y crecimiento económico, arrojó un resultado agregado de 13,6%.
Según el decreto, la inflación esperada aportó el componente destinado a preservar el poder adquisitivo. A esto se sumó la productividad total de factores, estimada en 0,91%, y un crecimiento económico cercano al 2,9%, considerados indicadores de sostenibilidad macroeconómica.
También se incluyó la contribución de los salarios al ingreso nacional, que alcanzó 4,46 puntos porcentuales al incorporar la participación laboral dentro del ingreso mixto de la economía. Con estos elementos, el 13,6% quedó cercano al 16% solicitado por las centrales obreras y al 11% planteado desde algunos sectores empresariales.
El argumento constitucional: el salario “vital y móvil”.
No obstante, el Gobierno sostuvo que limitar el ajuste a los criterios de la ley resultaba insuficiente frente al mandato constitucional. El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, afirmó que “los parámetros de la ley son parámetros restrictivos que no alcanzan para atender una disposición constitucional que es el del carácter vital y móvil que debe tener el salario mínimo”.
En esa línea, el decreto incorpora un segundo componente: el cálculo del salario vital elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), utilizado como referencia para estimar el ingreso necesario que permita garantizar condiciones de vida digna.
El Gobierno explicó que esta metodología “permite establecer una decisión de política laboral que va más allá de una mera operación aritmética para garantizar unas mínimas condiciones de vida de un trabajador y su familia”.
Brecha del 23% y cierre parcial
El análisis técnico comparó la canasta asociada al salario mínimo vigente en 2025 con la estimación de ingreso suficiente calculada por la OIT y concluyó que existía una brecha cercana al 23%.
Tras aplicar la metodología adoptada, el Ejecutivo determinó un cierre parcial de esa distancia equivalente a 9,4 puntos porcentuales. Ese componente se sumó al resultado técnico derivado de la Ley 278, lo que llevó al incremento total del 23%.
Inversiones Forzosas
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, aseguró que el Gobierno estudia un paquete de medidas para apoyar a la pequeña y mediana industria ante el incremento del salario mínimo del 23,7 %.
Según explicó, una de las opciones en análisis es la implementación de inversiones forzosas al sistema financiero para ampliar el crédito de fomento dirigido a ese segmento empresarial.
“Estamos trabajando con Banco Holdings e incluso estamos considerando la oportunidad de algún tipo de inversión forzosa del sistema financiero para masificar este esfuerzo de generación de crédito de fomento para la pequeña y mediana industria”, afirmó.