Luz verde a bonos de riesgo para empresas que entraron en crisis por la pandemia

No se requerirá la autorización, por parte de la Superintendencia de Sociedades, para la emisión de los bonos de riesgo.
Manufactura en Ibagué
Crédito: Suministrada

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que las empresas colombianas que hayan entrado en procesos de insolvencia como consecuencia de los efectos económicos del covid-19 podrán convertir sus créditos en bonos de riesgo, como un mecanismo de alivio financiero y recuperación.

Es de resaltar que un bono es un título valor representativo de deuda que puede emitir cualquier persona. De acuerdo con sus condiciones particulares es posible redimirlos en dinero o en participación en la propiedad de la empresa emisora. También es posible negociarlos con un tercero.

Al respecto, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana, manifestó que “se habla de bono de riesgo cuando el emisor está en una situación financiera inestable y existe una probabilidad mayor de incumplimiento de la obligación incorporada. Este riesgo lo asume quien lo adquiere y se refleja en el precio del título”.

A renglón seguido, explicó que “con esta norma ampliamos el abanico de alternativas para quienes se han visto obligados a negociar acuerdos de reorganización por los efectos económicos de la emergencia. La reactivación económica segura pasa por la recuperación individual de cada empresa afectada. Así, quienes hayan incluido la opción de los bonos de riesgo para atender sus deudas tendrán claridad sobre las condiciones, prerrogativas, garantías, derechos, negociabilidad y mecanismos de protección de los tenedores”.

Asimismo, aclaró que "no se requerirá la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades para la emisión de los bonos de riesgo. Además, la suscripción de los títulos valor emitidos como consecuencia de un acuerdo de reorganización no será obligatoria. Sólo serán suscritos por aquellos acreedores que así lo decidan voluntariamente y que tengan capacidad legal”.

Así son los bonos

El decreto emitido establece algunas condiciones para la emisión de bonos de riesgo por parte de las empresas en procesos de insolvencia:

*Incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, como tasa de interés o cualquier otra.

*Pueden ser convertidos, de manera total o parcial, en cuotas, partes de interés social o acciones.

*Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que, de las utilidades de la sociedad, se les destine una cuota determinada, acumulable o no.

*Pueden otorgar cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico que se establezca en el acuerdo.

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*En caso de liquidación de la sociedad, los bonos de riesgo que se suscriban dentro del acuerdo se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos (salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan al reperfilamiento de acreencias laborales).

*Los bonos de riesgo podrán negociarse libremente de acuerdo con su ley de circulación, o en los sistemas de negociación de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

*Cuando no se negocien en el mercado de valores, en el respectivo acuerdo deberán estipularse las reglas sobre protección de los tenedores que se consideren pertinentes, en adición a las previstas en las normas vigentes.


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