¿Cuál es el límite para transportar dinero en efectivo dentro de Colombia?
El transporte de dinero en Colombia tiene un límite específico al momento de entrar o salir del país, cuya omisión puede acarrear sanciones.

ransportar altas sumas de dinero en efectivo en Colombia no constituye ningún delito, pues, según el concepto JDS-08577 de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República, no existe ninguna disposición legal que imponga un límite a la cantidad que una persona pueda transportar en territorio colombiano.
No obstante, sí se debe tener cuidado cuando se disponga a abandonar el territorio colombiano o cuando se pretenda ingresar.
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Este es el monto máximo de dinero en efectivo que se puede ingresar o sacar de Colombia sin declarar
De acuerdo con la legislación colombiana, concretamente la Resolución Externa No. 8 de 2000, artículo 82 del Banco de la República, sí hay un límite para los viajeros que entren o salgan de Colombia con dinero en efectivo, sin importar si se trata de la moneda nacional o extranjera.
El límite es de 10.000 dólares estadounidenses, es decir, aproximadamente 40 millones de pesos colombianos al cambio de hoy. En caso de que un viajero porte una suma igual o superior, deberá diligenciar un formulario 530 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conocido como “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero”.
Este procedimiento es de carácter obligatorio y busca garantizar la transparencia en el movimiento de capitales, previniendo su vinculación con actividades ilícitas. Incumplir con esta norma, así sea por descuido, puede derivar en sanciones.

Estas son las multas y sanciones por no declarar dinero en efectivo
No declarar el dinero que se lleva en efectivo al momento de entrar o salir del país, si iguala o supera los 10.000 dólares, puede derivar en sanciones económicas o, incluso, en el decomiso del monto no declarado.
Por otra parte, cuando exista la sospecha de que el dinero proviene de actividades ilícitas, como lavado de activos, narcotráfico o financiación ilegal, entre otros, pueden abrirse investigaciones penales.
De tal manera que el único límite legal de dinero en efectivo que existe es de 10.000 dólares, y solo en el momento de entrar o salir del país, más no al momento de moverse dentro del territorio nacional.

¿Los menores de edad deben declarar renta en Colombia?
En Colombia, la obligación de presentar la declaración de renta ante la Dian no depende de la edad, sino de los ingresos, el patrimonio bruto, las compras, los consumos, las consignaciones bancarias o las inversiones que una persona haya tenido durante el año gravable.
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Para el año gravable 2024 (declarable en 2025), deben declarar renta quienes hayan tenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65,8 millones), patrimonio bruto de 4.500 UVT ($211,8 millones) o quienes, en compras, consumos, consignaciones bancarias o inversiones, igualen o superen las 1.400 UVT.
Un menor de edad puede estar obligado a declarar por recibir herencias, donaciones, ser beneficiario de fideicomisos o inversiones, o por ingresos de actividades artísticas o deportivas, entre otros motivos.