Pensión por invalidez en Colombia: ¿puedo aplicar si tengo dolor de espalda?

El dolor de espalda es una afección que puede generar incluso pensión por invalidez en Colombia.
Casos en los que el dolor de espalda crónico puede dar pensión por invalidez en Colombia
Casos en los que el dolor de espalda puede dar pensión por invalidez en Colombia. Crédito: RCN Radio - Camila Díaz / Colpensiones / pexels - Photo By: Kaboompics.com

Las afectaciones crónicas o enfermedades impactan al 85,7 % de los ciudadanos en Colombia, según un estudio revelado por la Asociación Colombiana para el Estudio del Dolor (ACED). Más de 24 millones de personas manifestaron haber experimentado algún tipo de dolor durante el 2023.

Entre las dolencias más frecuentes se encuentran las enfermedades reumáticas, que comprometen huesos, articulaciones, ligamentos, tendones y músculos. El dolor lumbar y de espalda afecta al 18 % de la población, seguido por el dolor de cabeza con 19 % y el dolor de rodilla con 25 %.

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El 53,6 % de los encuestados indicó que experimenta dolor de forma prolongada, incluso por más de tres meses. En este contexto, el dolor de espalda se ha consolidado como una de las afecciones más comunes, con un impacto directo en las actividades diarias de quienes lo padecen. Aunque en ocasiones se considere leve, requiere seguimiento médico para evitar complicaciones que afecten la salud general.

En Colombia, la pensión por invalidez es una opción contemplada cuando un trabajador no puede rendir al 100 % debido a su condición de salud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Pensión por invalidez en Colombia con la reforma pensional
Con la reforma pensional del Gobierno Petro, la pensión por invalidez seguirá siendo reconocida en el país.Crédito: Freepik - KamranAydinov

¿Se puede pedir pensión por invalidez por un dolor de espalda en Colombia?

La pensión por invalidez en Colombia es una prestación económica que se otorga a una persona que ha perdido más del 50 % de su capacidad laboral debido a una enfermedad o accidente, ya sea de origen común o laboral.

En caso de una invalidez de origen común, el fondo de pensiones reconoce un subsidio económico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Por otro lado, si la invalidez es de origen laboral (causada por un accidente de trabajo o una enfermedad laboral), la cobertura estará a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual esté afiliado el trabajador.

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Teniendo en cuenta lo anterior, el dolor de espalda podría considerarse una causa válida para solicitar una pensión por invalidez, siempre que la condición sea crónica y se cumplan los criterios establecidos por las entidades competentes al momento de evaluar la solicitud.

Requisitos para acceder a la pensión por invalidez en Colombia

Con la nueva reforma, los requisitos para obtener la pensión por invalidez, derivada de enfermedad o accidente, son:

  • Haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o accidente.
  • En el caso de menores de 20 años, acreditar 26 semanas cotizadas en el último año anterior al hecho causante de la invalidez o a su declaratoria.
  • Si el afiliado ha cotizado al menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo deberá acreditar 25 semanas cotizadas en los últimos tres años.

Según la nueva ley, la pensión por invalidez será reconocida y pagada por la administradora del Componente de Prima Media (Colpensiones) a través de una aseguradora encargada de expedir el seguro provisional.

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Dolor de espalda crónico
El dolor de espalda afecta a un gran parte de la población en el mundo.Crédito: Freepik

¿Cuánto se paga por la pensión de invalidez en Colombia?

El monto de la pensión por invalidez dependerá del porcentaje de disminución en la capacidad laboral del afiliado:

  • Para una disminución entre el 50 % y el 66 %:
    • Se pagará el 45 % del ingreso base de liquidación.
    • A este monto se sumará el 1,5 % del ingreso base por cada 50 semanas de cotización adicionales a las primeras 500 semanas.
  • Para una disminución igual o superior al 66 %:
    • Se pagará el 54 % del ingreso base de liquidación.
    • Se añadirá el 2 % del ingreso base por cada 50 semanas de cotización adicionales a las primeras 800 semanas.

Es importante tener en cuenta que la pensión por invalidez no podrá superar el 75 % del ingreso base de liquidación.


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