Así puede reclamar una mesada extra de pensión en Colombia: a quiénes aplica

Conoce quiénes podrían beneficiarse de esta nueva medida implementada con la reforma pensional, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio.
Pensionados
La reforma pensional también busca devolver a los jubilados beneficios que habían perdido con modificaciones anteriores al sistema de pensiones. Crédito: Colprensa

A partir del 1 de julio entrará en vigencia la reforma pensional aprobada por el Congreso de la República en junio de 2024. Esta nueva normativa introduce cambios sustanciales en el sistema pensional colombiano.

Uno de los principales ajustes es el reconocimiento de derechos a algunos jubilados que los habían perdido con reformas anteriores. Entre estos beneficios se encuentra una mesada extra para quienes ya están pensionados.

¿Qué jubilados recibirán una mesada extra con la reforma pensional?

La mesada extra no será otorgada a todos los jubilados. Solo podrán acceder a este beneficio quienes cumplan con una serie de requisitos específicos.

Pensionados
Recibirán mesada 14 los pensionados antes del 25 de julio de 2005, siempre que su pensión mensual sea igual o inferior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).Crédito: Colprensa

Este pago corresponde a la denominada mesada 14, históricamente otorgada a algunos profesores y miembros de la Fuerza Pública. Con la entrada en vigencia de la reforma, el beneficio se extenderá a más jubilados.

Además del magisterio, cerca de 89.000 exmiembros del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional reciben actualmente esta mesada adicional.

Con la nueva normativa, podrán reclamar este pago los pensionados antes del 25 de julio de 2005, siempre que su pensión mensual sea igual o inferior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Asimismo, quienes se jubilaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 también tendrán derecho a la mesada 14, pero únicamente si su pensión mensual es igual o inferior a tres salarios mínimos.

Pensionados
Todos los jubilados tienen derecho a 13 mesadas al año y no hay que hacer trámites adicionales para recibir la mesada número 13.Crédito: Colprensa

Bajo el régimen actual, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, los pensionados reciben 13 mesadas al año: 12 mensuales y una adicional en diciembre, que puede dividirse en dos pagos, en junio y diciembre.

En algún momento se especuló que la reforma pensional eliminaría este beneficio. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo aclaró que la mesada 13 no desaparecerá y que continuará con el ajuste anual correspondiente, según los parámetros de inflación o salario mínimo, según lo establezca la ley.

La mesada 13 está dirigida a personas que se pensionaron por vejez o invalidez, sin importar si lo hicieron a través de Colpensiones (régimen público) o de un fondo privado.

El valor de esta mesada equivale al monto habitual de una mesada pensional mensual, es decir, representa un pago adicional por el mismo valor de la pensión regular.

No se requiere ningún trámite adicional para recibir la mesada 13. Su consignación es automática, junto con los pagos que normalmente se giran en el mes de diciembre.


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