Estos son los colombianos que no tienen que expedir factura electrónica, según la Dian

No todos deben facturar electrónicamente. Estas son las excepciones que establece la normativa vigente.
Factura electrónica
La Dian actualizó la lista de personas y entidades que no están obligadas a emitir factura electrónica en Colombia. Crédito: Pexeles- Dian

En Colombia, la transformación digital también llegó al ámbito tributario. Uno de los grandes avances ha sido la implementación de la factura electrónica, un mecanismo que reemplaza la tradicional factura en papel por un documento digital con la misma validez legal y fiscal.

Este sistema no solo moderniza el proceso de facturación, sino que también busca aumentar la transparencia, facilitar la fiscalización y reducir la evasión de impuestos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha sido la encargada de liderar esta transición, estableciendo los parámetros técnicos y normativos para su adopción gradual en todos los sectores.

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¿Qué es la factura electrónica?

La factura electrónica, como lo indica la Dian, es la evolución digital del documento tradicional que usamos para soportar ventas de bienes o servicios. Aunque conserva su validez legal, tiene un proceso totalmente digital:

  • Se genera
  • Se valida
  • Se expide
  • Se recibe
  • Se puede rechazar
  • Y se conserva en formato electrónico

Gracias a estas características, representa una herramienta más eficiente, segura y útil tanto para las empresas como para los entes de control tributario.

Dian
En Colombia, la transformación digital también llegó al ámbito tributario.Crédito: Colprensa

¿Quiénes no están obligados a expedir factura electrónica?

Aunque en Colombia la gran mayoría de personas jurídicas y naturales deben emitir este tipo de documentos, existen algunas excepciones establecidas por el Decreto 1001 de 1997 (artículo 2). Según la Dian, estas son las personas y entidades exentas:

  • Entidades financieras como bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial.
  • Cooperativas de ahorro y crédito y otros organismos del cooperativismo, pero solo por las operaciones financieras que realicen.
  • Responsables del régimen simplificado.
  • Distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, únicamente en ventas de estos productos.
  • Empresas de transporte público urbano o metropolitano, para las actividades relacionadas con ese servicio.
  • Prestadores de servicios de baños públicos.
  • Personas naturales con contrato laboral, que prestan sus servicios a través de una relación laboral o legal.
  • Personas naturales que solo venden productos excluidos de IVA o prestan servicios no gravados, siempre que no superen los topes exigidos por el régimen simplificado.

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La factura electrónica, como lo indica la Dian, es la evolución digital del documento tradicional que usamos para soportar ventas de bienes o servicios.Crédito: Freepik - Drazen Zigic / DIAN

¿Quiénes sí deben generar factura electrónica?

Los siguientes contribuyentes sí están obligados a usar este mecanismo:

  • Empresas que son responsables del IVA.
  • Personas naturales que vendan productos o presten servicios y cuyos ingresos anuales superen las 3.500 UVT (más de $164 millones de pesos).
  • Contratistas del Estado con ingresos superiores a 4.000 UVT.
  • Personas con ingresos menores a 3.500 UVT, pero que operan con más de un establecimiento de comercio.
  • Aquellos que voluntariamente se acogieron al Régimen Simple de Tributación (RST).

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Una de las preguntas más frecuentes es si todas las personas naturales están obligadas a generar factura electrónica. La Dian ha aclarado que no todas deben hacerlo, y ha detallado las condiciones bajo las cuales pueden estar exentas.

Personas naturales que no deben facturar electrónicamente

De acuerdo con el documento oficial de la Dian sobre el ABC de la factura electrónica, estas personas no están obligadas a facturar electrónicamente:

  • Aquellas que no son responsables del IVA ni del impuesto al consumo.
  • Quienes venden únicamente productos excluidos del IVA o prestan servicios no gravados, y cuyos ingresos brutos anuales estén por debajo de las 3.500 UVT.

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