A este grupo de pensionados les descontarán el 10% de su mesada por salud
En Colombia, los pensionados deben aportar a salud y al Fondo de Solidaridad según su mesada, con descuentos progresivos y otros posibles descuentos legales.

En Colombia, la pensión por vejez se adquiere a los 62 años en el caso de los hombres y a los 57 en el caso de las mujeres, siempre que hayan cotizado al menos 1.300 semanas al régimen de Colpensiones.
Por su parte, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados, deben acumular el capital suficiente para financiar una pensión (generalmente debe ser mayor al 110 % del salario mínimo legal vigente) o cotizar 1.150 semanas para lograr la pensión mínima.
Cabe mencionar que, a partir de 2026, en ambos casos las mujeres verán reducidas en 15 semanas al año el requisito de cotización, hasta que en 2035 solo necesiten 1.000 semanas.
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Una vez se logra la pensión por vejez, los beneficiarios deben hacer un aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que varía según el monto recibido.

Estos pensionados deben aportar el 10 % de su mesada pensional para salud
El sistema de cálculo de aportes se fundamenta en el principio de progresividad, un pilar de la seguridad social que busca equilibrar las cargas contributivas. Este enfoque estratégico garantiza que la sostenibilidad del sistema de salud no represente una carga desproporcionada para los pensionados con menores ingresos, aplicando un mecanismo escalonado en lugar de una tarifa plana.
El porcentaje de descuento varía según el monto de la mesada pensional, medido en relación con el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) en Colombia. De acuerdo con la resolución 1271 de agosto de 2023, la estructura de aportes es la siguiente:
• Pensiones de hasta 1 salario mínimo: El descuento aplicable es del 4 %.
• Pensiones entre 2 y 3 salarios mínimos: El descuento para este rango es del 10 %.
• Pensiones de más de 3 salarios mínimos: El descuento correspondiente es del 12 %.
De tal manera, los pensionados que reciban una mesada equivalente a entre dos y tres salarios mínimos mensuales legales vigentes deberán aportar el 10 % de esa mesada para la salud. Por ejemplo, si un pensionado recibe una mesada de 3 millones de pesos mensuales, deberá hacer un aporte de $360.000 pesos para su salud, teniendo en cuenta que en 2025 el salario mínimo es de $1.423.500.

Otros descuentos que se aplican a los pensionados
Fondo de Solidaridad Pensional
Algunos pensionados están obligados a contribuir al Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a financiar subsidios para los sectores más vulnerables:
• Pensiones superiores a 10 salarios mínimos: 1 % de aporte
• Pensiones superiores a 20 salarios mínimos: 2 % de aporte
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Retención en la fuente y otros descuentos
Además de los aportes a salud y al Fondo de Solidaridad Pensional, las pensiones que superan los montos establecidos por la Dian en Colombia están sujetas a retención en la fuente. También pueden aplicarse otros descuentos, como:
• Libranzas por créditos adquiridos con entidades financieras
• Cuotas de afiliación a asociaciones de pensionados
• Deudas con el Banco de la República, la Dian u otras entidades
• Cuotas alimentarias ordenadas judicialmente