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Consejo Nacional Electoral tumba revocatoria del alcalde Enrique Peñalosa

El organismo electoral tumbó la posibilidad de que la ciudadanía decida el futuro del alcalde Enrique Peñalosa en su cargo. 

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Actualizado:
Martes, Febrero 27, 2018 - 12:13
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Colprensa

Con seis votos a favor y dos en contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) hundió el proceso revocatorio contra el alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa por posibles irregularidades en las cuentas del comité promotor, encargado de recoger las firmas.

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Varios magistrados del CNE advirtieron, en su momento, de posibles irregularidades en las cuentas que financiaron la recolección de firmas para iniciar el proceso de revocatoria contra el alcalde Peñalosa.

El comité revocatorio, al parecer, no justificó 70 millones de pesos que habrían sido donados por Sintrateléfonos (sindicato de ETB), tema que enredó el proceso para continuar con el mecanismo de participación ciudadana en la capital del país.

Los dos votos a favor fueron del magistrado Armando Novoa y de la conservadora Ángela Hernández.

De acuerdo con el magistrado Novoa, el CNE decidió suspender indefinidamente la revocatoria de mandato del alcalde Peñalosa en Bogotá sin tener en cuenta el artículo 12 -parágrafo 2 de la Ley 1757 de 2015- que trata sobre este mecanismo constitucional.

El Consejo de Estado se había pronunciado sobre este mecanismo de participación ciudadana, luego de una acción jurídica interpuesta por la defensa del alcalde Peñalosa, que en su momento frenó el proceso de convocatoria del mandatario de Bogotá, al considerar que no se cumplían con los requisitos exigidos para continuar el proceso.

La decisión se tomó al revisar una acción de cumplimiento del Tribunal Administrativo que le ordenaba a la Registraduría que en el término de 10 días iniciara todo el proceso de revocatoria del alcalde de Bogotá.

Sin embargo, según la Registraduría, no existe ninguna norma que establezca un término para que el Consejo Nacional Electoral adelante la auditoría y verificación de los topes.

La Sección Quinta determinó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no tuvo en cuenta los topes y la financiación del comité de revocatoria.

“El organismo encargado no ha culminado el trámite de validación de los estados contables, lo cual hace que no pueda ordenarse la expedición del documento por parte de la Registraduría Distrital”.