Vigilantes tendrán prohibido común práctica en los conjuntos residenciales

La normativa de propiedad horizontal establece límites precisos a las funciones de los vigilantes y a las órdenes que pueden recibir de las administraciones.
Vigilante conjunto
Los vigilantes deben limitar su labor a la seguridad y no pueden acatar órdenes que vulneren los derechos de los residentes en los conjuntos. Crédito: Freepik

Para garantizar el bienestar de sus habitantes, los conjuntos residenciales suelen contratar servicios de seguridad privada, que se prestan por medio de vigilantes.

Dichos vigilantes no solo se encargan de prestar el servicio de seguridad, sino de velar por el correcto funcionamiento de las normas de los conjuntos, para que todos los residentes vivan en armonía y sin conflicto.

El trabajo de los vigilantes también está regulado por normas que deben cumplir tanto ellos como las administraciones de los conjuntos residenciales para los que trabajan. Una de estas normas es la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en el país y pone límites a los comportamientos de los vigilantes.

Justamente, esta ley les prohíbe un comportamiento común derivado de órdenes de las administraciones. Estas actuaciones pueden contravenir la ley.

Comportamiento común que todos los vigilantes de conjuntos residenciales tienen prohibido

La Ley 675 de 2001 es clara en resaltar que, aunque un residente tenga deudas por cuotas de administración, no se le puede prohibir retirar sus pertenencias en caso de mudanza ni restringir su circulación dentro del conjunto.

Aunque el artículo 30 de la norma mencionada indica que el retardo en el pago de una cuota de administración genera intereses de mora, la ley no faculta a los vigilantes ni a la administración para imponer sanciones que vulneren los derechos del residente a la libre circulación o la propiedad.

Vigilante conjunto
La Ley 675 de 2001 prohíbe que los vigilantes de conjuntos residenciales restrinjan la movilidad o retengan pertenencias de los residentes con deudas.Crédito: Freepik

Cabe recordar que los intereses generados por mora al retrasarse en el pago de la administración son equivalentes a una vez y media el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria. La asamblea del conjunto puede definir un interés menor, pero bajo ninguna circunstancia se autoriza la retención de las pertenencias del copropietario ni la restricción de su movilidad.

“En la ley de propiedad horizontal no se encuentra ninguna norma que permita que los administradores puedan retener bienes de la mudanza por mora en las cuotas de administración, pero la administración puede iniciar los respectivos procesos judiciales para cobrar la deuda de administración o realizar acuerdos de pago”, explicó la Notaría 19.

¿Por qué los vigilantes y administraciones no pueden retener las pertenencias del residente?

De acuerdo con la norma, la labor de los vigilantes debe limitarse estrictamente a prestar el servicio de seguridad, la protección de las instalaciones y la atención a posibles situaciones de riesgo. Esto quiere decir que su labor no incluye medidas coercitivas relacionadas con las obligaciones económicas de los residentes.

Moroso
La ley prohíbe retener bienes o restringir la movilidad de residentes morosos; las administraciones solo pueden recurrir a procesos judiciales o acuerdos de pago.Crédito: Freepik

En ese sentido, es fundamental que las administraciones de los conjuntos residenciales capaciten a sus equipos de seguridad para que sus prácticas respeten la ley. Asimismo, los residentes y propietarios deben conocer cuáles son sus derechos y deberes para poder ejercerlos sin generar conflictos innecesarios.

Las normas laborales que protegen a los vigilantes

Los trabajadores de la seguridad en Colombia están cobijados bajo el Código Sustantivo del Trabajo, que indica que la jornada laboral se redujo de 46 a 44 horas semanales, como lo estipuló la Ley 2101 de 2021. Además, serán beneficiarios de los recargos nocturnos, dominicales y festivos, establecidos en la reforma laboral.



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