Por sanciones a funcionarios de elección popular hubo un choque entre Claudia López y la procuradora

Por su parte López dijo que la creación de ese código disciplinario “no es una interpretación literal” a las órdenes internacionales.
Claudia López y Margarita Cabello
Claudia López y Margarita Cabello Crédito: Captura de pantalla

Mientras que la procuradora Margarita Cabello Blanco defiende a capa y espada la reforma del código disciplinario que le da facultades de juez para sancionar a funcionarios de elección popular, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López dice que esa norma se creó sin cumplir literalmente las ordenes dadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En el seminario sobre el “uso y abuso del derecho sancionador en el Estado colombiano” en la Universidad Externado, ambas funcionarias se refirieron a las facultades de la Procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular.

“La nueva ley da todas las garantías. El nuevo código disciplinario permite imponer sanciones de destitución e inhabilidad a funcionarios de elección popular, mientras eso esté vigente es mi responsabilidad y mi debes como procuradora aplicarla”, dijo Cabello.

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Por su parte López dijo que la creación de ese código disciplinario “no es una interpretación literal” a las órdenes internacionales.

“La procuradora explicó con base en qué hizo esa interpretación, de buena fe sin duda, pero ha reconocido que no es una interpretación literal de la sentencia, y por ello debe ser analizada por quién en última instancia interpreta las leyes que es nuestra Corte Constitucional”, dijo López.

Precisamente ese debate se encuentra en el despacho de la magistrada Cristina Pardo de la Corte Constitucional.

El debate está retrasado para que la magistrada presente a la Sala Plena su ponencia, por cuenta de que tanto la procuradora Cabello como el viceprocurador Silviano Gómez se declararon impedidos y aún no llega el concepto que debe entregar la Procuraduría sobre el particular.

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Cabello y Gómez le dijeron a la Corte que no podían presentar un concepto en ese proceso porque lideraron y participaron en el proyecto de ley que creó el nuevo el nuevo código ante el Congreso de la Republica.

“Radiqué en el Senado de la República la iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley 2094 de 20213» y ii) «En virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 96 de la Ley 5 de 19924, asistí e intervine ante las cámaras durante las deliberaciones del proyecto de ley”, se lee en el documento que entregó Cabello a la Corte.

Ese código disciplinario se creó a raíz del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que condenó a Colombia por la sanción disciplinaria contra el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

El fallo de la Corte IDH ordenó quitarle a la Procuraduría esa facultad sancionatoria bajo el argumento de que solo un juez puede sancionar a los elegidos con voto popular.

Ante eso, el Gobierno afirma que en la jurisprudencia de esa Corte internacional no “hay una definición clara y especifica de la expresión condena por juez” y que se debe proteger la soberanía del Estado colombiano.


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