¿Cuál es la multa por no presentarse al servicio militar en Colombia?

La Constitución Política de Colombia indica que el Congreso de la República debe regular el sistema de servicio militar.
Estas son las sanciones para quienes estén remisos.
Estas son las sanciones para quienes estén remisos. Crédito: www.magnific.com

El servicio militar es obligatorio en Colombia constitucionalmente; todos los hombres están en la obligación de resolver su situación militar, esto es realizar el proceso para obtener la libreta militar (inscribirse al cumplir la mayoría de edad, asistir a los exámenes y procesos requeridos para adquirir la tarjeta mencionada).

El artículo 216 de la Constitución Política de Colombia establece que el Congreso puede regular este proceso: "La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo".

Y el Congreso ha sancionado un par de leyes al respecto. La Ley 48 de 1993 estableció el marco sobre el reclutamiento, movilización y definición de multas para quienes incumplieran con este proceso; pero la Ley 1861 de 2017 actualizó este marco normativo, definiendo la condición de remiso y ratificando las sanciones económicas, que son proporcionales al tiempo de ausencia ante las Fuerzas Armadas en las que se puede prestar el servicio militar.

Remisos: ¿Cuál es la multa por no presentarse al servicio militar en Colombia?

De acuerdo con la Ley, un hombre colombiano adquiere la condición de remiso cuando el mismo no concurra a las citaciones de concentración para la incorporación a las filas, en la fecha, hora y lugar en las cuales ha sido establecido para cada ciudadano.

Esta ley también establece las consecuencias legales y administrativas de esta acción.

Sanción económica acumulativa

Los remisos deben pagar una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada año en el que se haya incurrido en el incumplimiento, con un tope acumulable de 20 salarios mínimos: es decir entre (al momento de publicado el presente artículo) $3.501.810 y $ $35.018.100.

Sanciones administrativas

Los ciudadanos que no tengan definida su situación militar no podrán normalizar papeles o acceder a beneficios o exoneraciones de ley mientras esté remiso y no resuelva el proceso sancionatorio.

Restricciones laborales

La ley permite contratar hombres que no hayan completado su situación militar; pero estos tienen un máximo de 18 meses para realizarlo. A nivel estatal, no podrán acceder a ningún cargo sin la libreta militar.

La excepciones del servicio militar en Colombia

Y aunque sea constitucionalmente obligatorio, la Ley de 2017 mencionada contempla en su artículo 12 causales por las cuales se exonera el servicio militar. Esta son:

  • Hijo único: El hijo único, de padre o madre.
  • Huérfano cabeza de hogar: Quien sea huérfano de padre o madre y atienda con su trabajo a la subsistencia de hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • Hijo de padres incapacitados o mayores de 60 años: El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre y cuando el hijo vele por ellos.
  • Hijo o hermano de héroes caídos o discapacitados: El hijo o hermano de personas que hayan fallecido o adquirido una discapacidad en combate, o en actos del servicio en la Fuerza Pública.
  • Clérigos y religiosos: Sacerdotes, clérigos y religiosos de iglesias o denominaciones religiosas debidamente reconocidas y dedicadas permanentemente a su culto.
  • Estado civil: Los hombres casados que hagan vida conyugal o quienes acrediten una unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Discapacidad: Personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.
  • Población indígena: Integrantes de comunidades indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica mediante certificación del Ministerio del Interior.
  • Identidad de género: Varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Víctimas: Víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Protección a testigos: Ciudadanos incluidos en el programa de protección a testigos y víctimas de la Fiscalía General de la Nación.
  • Objeción de conciencia: Ciudadanos que obtengan el reconocimiento formal como objetores de conciencia por razones éticas, morales o religiosas.
  • Desmovilizados: Ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la entidad competente (como la Agencia Colombiana para la Reintegración).
  • Padres de familia: Ciudadanos que tengan la condición de padres de familia.
  • Jóvenes en procesos especiales del Estado: Quienes al cumplir la mayoría de edad se encuentren bajo medidas de protección del ICBF, en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes o en condiciones de adaptabilidad específicas contempladas por la ley.

Causales de aplazamiento

Pero también existen causales de aplazamiento. En el artículo 34 de la Ley 1861 de 2017 se definen algunos espacios en los que se puede evitar, temporalmente, este proceso:

  • Ser hermano de alguien que ya se encuentra prestando el servicio militar obligatorio (salvo decisión voluntaria).
  • Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento o penas que impliquen pérdida de derechos políticos.
  • Estar cursando o haber sido aceptado en centros de preparación para la carrera sacerdotal o vida religiosa.
  • Estar cursando estudios de primaria, secundaria o educación media al alcanzar la mayoría de edad.
  • Estar matriculado y cursando programas de educación superior (universidades, instituciones técnicas o tecnológicas).

Y a su vez, existen razones de no incorporación que la ley establece:

  • No aptitud psicofísica: No superar los exámenes médicos y psicológicos requeridos por entidades de reclutamiento.
  • Falta de cupos: Que los distritos militares completen el contingente requerido y no existan cupos disponibles para la incorporación en ese ciclo.
  • Colegios militares: Haber aprobado las fases de instrucción y el año escolar en colegios militares o policiales autorizados dentro del país.




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