Se cae propuesta sobre Puerto de Tribugá en el Chocó

La Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A. no cumplió con la garantía de seriedad del ofrecimiento.
La Agencia Nacional de Infraestructura declaró el desestimiento de la Concesión
Crédito: Archivo RCN RADIO

La Agencia Nacional de Infraaestructura (ANI) declaró el desistimiento de la concesión portuaria que tenía como intención la construcción de un puerto en el municipio de Tribugá, en el departamento del Chocó, de acuerdo con un comunicado oficial.

La decisión del organismo oficial se debe a que la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A., ubicada en el municipio de Tribugá, no cumplió con la garantía de seriedad del ofrecimiento.

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La Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes presentó ante la ANI, el 2 de marzo de 2016, una solicitud para ocupar en forma temporal y exclusiva, por 20 años, unos bienes de uso público.

El objetivo era la construcción, operación, administración y explotación comercial de unas instalaciones portuarias de servicio público, ubicadas en el municipio de Tribugá.

Sin embargo, la solicitud fue negada por la ANI el 11 de Octubre de 2017, decisión ratificada el 26 de diciembre de 2017, tras resolver el recurso de reposición interpuesto por la firma portuaria.

En ese sentido, la ANI dice que se declaró "el desistimiento tácito de la solicitud de concesión portuaria presentada por la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes".

Agrega la ANI que en febrero de 2018, el representante legal de la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes interpuso la solicitud de revocatoria directa contra la resolución por la cual se negó la solicitud de concesión portuaria y también contra la resolución del recurso de reposición, en la que se ratificó la negación.

De tal manera, en abril de 2018 se resolvió esta solicitud de revocatoria directa y se dio continuidad con el trámite de concesión portuaria presentado.

Para continuar con el proceso legal, la Sociedad Promotora debió renovar la póliza de garantía de seriedad de la propuesta, tal como se enuncia en artículo 2.2.3.3.7.4 del Decreto 1079 de 2015, por un plazo igual al inicial, es decir, por dos años más, contados a partir del 1 de mayo de 2018.

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La Agencia Nacional de Infraestructura solicitó que se allegara la garantía con la vigencia según lo exige la ley. Sin embargo, explica que la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes presentó como garantía o cobertura del riesgo de la seriedad de la oferta un contrato de fianza suscrito con la Compañía Colombiana de Créditos y Fianzas que no corresponde a una garantía válida.

Ante la anterior situación, la ANI solicitó el concepto jurídico de la Agencia Nacional de Contratación Pública–Colombia Compra Eficiente y a la Superfinanciera, con el objeto de determinar si el contrato de fianza es una garantía aceptable en el marco de la ley aplicable para acreditar la garantía a la seriedad del ofrecimiento. Ambas entidades confirmaron que no es válida la fianza.


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