Reforma a política criminal atenta contra la libertad de prensa

El Viceministerio de Justicia venía trabajando en una propuesta más ambiciosa, que modifica toda la política criminal en Colombia.
Las autoridades piden se investigue la veracidad de este documento
Crédito: rcn radio

En septiembre la presidencia del Congreso junto el equipo de la oficina del Alto Comisionado presentó una propuesta técnica en relación con el tema de sometimiento de bandas criminales, esa propuesta tenía varias líneas rojas.

  • Que fuera un procedimiento judicial NO transicional.
  • Que fueran un procedimiento de sometimiento a la justicia, sin estatus político.
  • Que existiera un cumplimiento de penas efectivas carcelarias.
  • Que se hiciera uso de las normas que ya existen, incluyendo las de extinción de dominio.

Un sistema de beneficios en la ejecución de la pena, que si se presentaba un incumplimiento o una reincidencia la pena se ejecutaba en su totalidad y se suspendían beneficios.

Durante todo octubre esta propuesta fue discutida con la Fiscalía y otras instituciones, se le hicieron algunos ajustes, pero en lo fundamental se conservaba la escancia de la propuesta presentada. Ya estaban listos para radicación en el Congreso, sin embargo, el Viceministerio de Justicia, liderado por Camilo Umaña, venía trabajando en una propuesta más ambiciosa, que modifica toda la política criminal en Colombia, una reforma enorme mucho más allá de la Paz Total.

ARTÍCULO 58. ADICIÓNESE un artículo 167-A de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:

ARTÍCULO 167-A. ESTRATEGIA DE CONCIENTIZACIÓN CIUDADANA SOBRE LA POLÍTICA CRIMINAL EN PRENSA, RADIO Y TELEVISIÓN. A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, la prensa escrita, las estaciones de radiodifusión sonora y los programadores de televisión que operen en el país deberán adelantar campañas destinadas a generar un cambio en la conciencia ciudadana sobre la humanización de la política criminal, la creación de oportunidades y la potencialidad de la justicia restaurativa. Los contenidos podrán ser elaborados directamente por el correspondiente medio de comunicación, pero para su difusión deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Superior de Política Criminal. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se cerciorará de la difusión de los contenidos mencionados a través de medios virtuales masivos.


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