Colombia está en año electoral. El 8 de marzo los colombianos acudirán a las urnas para elegir al Congreso de la República de los próximos cuatro años, así como para escoger a los candidatos presidenciales en varias consultas interpartidistas.
Posteriormente, el 31 de mayo, elegirán al próximo presidente para el periodo 2026-2030. De ser necesario, se tendría que votar una segunda vuelta el 21 de junio.
Este calendario electoral hace que algunas personas, entusiasmadas con sus candidatos de preferencia, incurran en un comportamiento prohibido por la Ley 1801 de 2016, que reglamenta el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
"Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de la Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente", se puede leer en el artículo primero del Código de Policía.

Este comportamiento en época electoral puede costar una multa de 70 millones de pesos
Concretamente, en su capítulo II, la Ley 1801 de 2016 se refiere al cuidado e integridad del espacio público.
En el artículo 139 explica que el espacio público es el "conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional".
Teniendo en cuenta esta definición, en el numeral 12 del artículo 140 se indica que los ciudadanos tienen prohibido "fijar en espacio público propaganda, avisos, pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente".
Por desconocimiento de esta norma, algunas personas suelen correr el riesgo de incumplirla, sobre todo en época electoral, cuando se hace propaganda a candidatos con diferentes elementos como pendones o pancartas.
Esto amerita una sanción económica por contaminación visual. El ciudadano que sea sorprendido colocando pendones, pancartas o vallas sin autorización no solo será multado, sino que deberá cumplir con la "reparación de daños materiales de muebles o inmuebles" y con la "construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento del inmueble".

De uno y medio a 40 salarios mínimos
De acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la multa por contaminación visual es de "uno y medio (1/2) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, atendiendo a la gravedad de la falta y al número de metros cuadrados ocupados indebidamente".
Eso quiere decir que la sanción a pagar, teniendo en cuenta el salario mínimo vigente y en tanto el Gobierno nacional no expida un nuevo decreto ante la medida cautelar del Consejo de Estado, será entre 2'626.357 pesos y 70'036.200 pesos.
Precisa el artículo 181 del Código de Policía que "la multa se impondrá al responsable de contrariar la normatividad vigente en la materia", y que, cuando no se pueda "ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad".