El magistrado Ibáñez se declaró impedido en el debate de la reforma pensional en la Corte Constitucional

El expresidente de la Corte, ponente en el estudio que mantiene frenada a la reforma, busca que la Sala Plena decida si debe hacerse a un lado.
Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la Corte Constitucional, le pidió a sus colegas de Sala Plena apartarlo de la discusión de la reforma pensional, en la que de hecho es el ponente que mantiene suspendida a la norma.
Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la Corte Constitucional, le pidió a sus colegas de Sala Plena apartarlo de la discusión de la reforma pensional, en la que de hecho es el ponente que mantiene suspendida a la norma. Crédito: Colprensa

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la Corte Constitucional desde el 10 de febrero, radicó un impedimento ante la Sala Plena en medio de la larga discusión sobre la reforma pensional, que sigue en pausa por decisión de él mismo.

Con un escrito de seis páginas, el togado le manifestó al plenario su intención de hacerse a un lado del expediente en el que, paradójicamente, es el ponente. La razón es exactamente la misma que le dio a la Corte para hacerse a un lado del trámite de la emergencia económica, de la que sus ocho colegas unánimemente lo sacaron.

Se trata de una entrevista con el diario El Tiempo. Como vocero de la Corte, Ibáñez participó en varias charlas frente a medios de comunicación, incluyendo una conversación con la periodista María Isabel Rueda a inicios de 2026. Allí aseguró que el vicio de procedimiento de la reforma pensional en el Congreso no se subsanó.

“Estimo pertinente advertir que la transcripción publicada fue editada, pero debo reconocer que no dispongo del audio original, razón por la cual existe duda sobre el tenor literal de mi manifestación acerca de si se subsanó o no el trámite”, sostuvo en su oficio de todos modos.

Ibáñez calificó al examen de la reforma pensional como “un caso tan sensible” que le ha “generado tantos malestares”. “Soy consciente de la sensibilidad que comporta este asunto”, insistió, al tiempo que remarcó la decisión de la Sala Plena de aprobar su impedimento en los expedientes de la ahora suspendida emergencia económica.

Un impedimento “prioritario”

“Ante la urgencia del trámite del expediente citado en la referencia que está en cabeza de la Corte Constitucional, solicito que el estudio de esta manifestación de impedimento sea abordado con carácter prioritario”, concluyó el expresidente, a quien el gobierno de Gustavo Petro recusó a finales de enero.

El recurso del Ejecutivo llegó a los despachos de la Corte cuatro días después de que la Presidencia le apuntara a sacar a Ibáñez del estudio de la emergencia decretada en diciembre de 2025. El tribunal asume de oficio el análisis de la emergencia, mientras que el de la reforma pensional se basa en varias demandas.

La demanda que más ha logrado avanzar es la de la senadora Paloma Valencia, del partido opositor Centro Democrático. El magistrado Ibáñez se convirtió, por reparto, en el ponente del examen de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, suspendida desde junio de 2025.

Ibáñez defiende que la norma debe caerse porque la Cámara de Representantes adoptó exactamente el mismo articulado que el Senado aprobó, sin debatir lo suficiente. Pese a los salvavidas que el togado y la Corte lanzaron para el Legislativo, la Cámara no corrigió su vicio de trámite.

A lo largo del año pasado, en la Corte rondó una ponencia de Ibáñez que pide tumbar del todo la reforma. El proyecto de fallo se estancó en un empate de cuatro votos a favor y cuatro en contra, por lo que la Sala Plena nombró a un conjuez, Carlos Pablo Márquez, para inclinar la balanza.

La ofensiva del gobierno de Petro contra Ibáñez

Como presidente de la corporación, Jorge Enrique Ibáñez participó en diversas entrevistas que el Gobierno considera como prejuzgamientos en asuntos sensibles. En enero de 2026 habló con El Tiempo sobre varios procesos de constitucionalidad, entre ellos, la pensional.

"Desde junio de 2025 advertimos que la ley de pensiones tenía un vicio de trámite subsanable, pero no se subsanó", dijo en un aparte por el que el secretario Ocampo lo recusó. "Y en vista de que en la votación acerca de su exequibilidad la Sala quedó dividida 4-4, se escogió un conjuez", añadió.

El Gobierno envió un documento de nueve páginas que aspira a sacar a Ibáñez de la discusión, argumentando que las declaraciones del juez "comprometen su imparcialidad" y se separan de su "deber de autocontención, reserva y naturalidad".

"Cualquier manifestación que anticipe, sugiera o proyecte una orientación decisoria frente a actos del Ejecutivo profundiza la percepción de una justicia constitucional alineada contra el Gobierno", sostiene, y asegura que Ibáñez afecta "la confianza pública en la neutralidad de la justicia".

La magistrada Paola Meneses, actual presidenta de la Corte, será la encargada de observar la recusación y presentarle una ponencia al respecto a la Sala Plena. El primer paso será abrir el incidente de recusación, si se cumplen los requisitos normativos para ello, y así los términos del proceso se suspenderían.

¿Qué pasará con la reforma pensional en la Corte Constitucional?

Si el incidente o el impedimento resultan como el Ejecutivo espera, el abultado expediente pasaría a manos de otro magistrado. Ibáñez sería el segundo togado en salir de la deliberación, luego de que en noviembre del año pasado la Plena dejara sin voz ni voto a Héctor Carvajal por haber sido abogado de Colpensiones.

"Cuando un magistrado de la Corte Constitucional, y más aún su presidente, formula declaraciones públicas que prejuzgan, no solo compromete su imparcialidad personal, sino que erosiona el principio democrático mismo", afirma la Presidencia en su recusación.

La Ley 2381, que no ha entrado en vigor porque la Corte la suspendió siete meses atrás a la espera de una decisión de fondo sobre su constitucionalidad, enfrenta 85 demandas en total. El Congreso, por su parte, asevera que no ha cometido ninguna irregularidad.

Augusto Ocampo y la Presidencia manifiestan que "la función del juez constitucional es controlar, no contradecir anticipadamente; deliberar, no anunciar; decidir, no prefigurar el resultado del juicio antes de que se produzca". La Corte Constitucional tendrá la última palabra.

Ibáñez se ha librado de sendas recusaciones que no han cumplido con la argumentación pertinente. En septiembre de 2024 la Corte rechazó un recurso similar "por falta de pertinencia", igual que en marzo, mayo, julio, octubre y noviembre de 2025.


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