La reciente decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el Decreto 1469 de 2025 que fijó el salario mínimo en $1.750.905 para 2026, con un incremento del 23%, no solo abrió interrogantes sobre salarios y pensiones, sino también sobre multas, sanciones y otros valores que se calculan con base en ese referente.
La medida es de carácter cautelar y no constituye una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto. Además, la suspensión no entra en vigencia de inmediato: el Gobierno tiene ocho días, contados desde la notificación del auto, para expedir un nuevo decreto transitorio debidamente motivado.
Mientras eso ocurre, el salario mínimo vigente sigue siendo el establecido en el Decreto 1469 de 2025.

¿Se deben modificar las multas y sanciones ya liquidadas?
De acuerdo con Carlos Meneses, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Fundación Universitaria Los Libertadores, la decisión del Consejo de Estado no afecta los derechos u obligaciones que ya fueron calculados o pactados bajo la vigencia del decreto suspendido.
El experto explicó que la suspensión provisional no genera efectos sobre obligaciones previamente causadas, como multas, sanciones, pensiones, contratos, cuotas alimentarias u otros compromisos que estén indexados al salario mínimo.
En ese sentido, no existe obligación de reintegrar valores que ya fueron pagados conforme al aumento del 23%.
No hay efectos retroactivos
El propio auto del Consejo de Estado es claro en señalar que la suspensión provisional “no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo”.
Esto implica que:
- Las multas liquidadas con el salario mínimo de 2026 no deben recalcularse hacia atrás.
- Las sanciones ya impuestas y pagadas mantienen su validez.
- Los contratos firmados con valores indexados al salario mínimo no deben modificarse retroactivamente.
- No procede devolución de dinero por pagos ya realizados.
Meneses subraya que la decisión judicial no ordena reversar pagos ni ajustar obligaciones cumplidas bajo la normatividad vigente al momento de su causación.
¿Qué cambios aplicarían con el nuevo decreto transitorio?
El panorama podría cambiar únicamente a partir de la expedición del nuevo decreto transitorio.
Si el Gobierno decide mantener el incremento del 23%, las obligaciones que se sigan causando continuarán calculándose con ese valor.
Si, por el contrario, el Ejecutivo fija un porcentaje menor en el decreto provisional, las nuevas multas, sanciones o compromisos indexados al salario mínimo podrían liquidarse con la nueva cifra, pero solo desde la entrada en vigencia del nuevo acto administrativo.
En ningún caso habría ajustes retroactivos sobre lo ya causado.