Cuota de alimentación en Colombia 2026: ¿cambia tras decisión del Consejo de Estado sobre salario mínimo?

El auto fue adoptado por el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, luego de acumular 17 demandas que cuestionan la legalidad del decreto.

La decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que fijó en 23% el incremento del salario mínimo para 2026 dio pie para una nueva discusión en el país. La decisión no solo impacta a los trabajadores y empleadores, sino que genera varios interrogantes, entre ellas la cuota de alimentación cuando ha sido pactada en función del salario mínimo.

El auto fue adoptado por el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, luego de acumular 17 demandas que cuestionan la legalidad del decreto. La medida cautelar deja en pausa temporalmente el acto administrativo mientras se estudia de fondo la acción de nulidad, pero el alto tribunal le dará al Gobierno Nacional ocho días para expedir un nuevo decreto.

Además de ordenar la suspensión provisional, la Corte administrativa pidió al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Trabajo y al Gobierno Nacional emitir un decreto provisional que tenga en cuenta los criterios previstos en la Ley 278 de 1996.

Según el Consejo de Estado, cuando se expidió el aumento del 23% no se habrían considerado varias cosas, como por ejemplo, las cifras del DANE y otros indicadores económicos exigidos por la norma.

Impacto en la cuota de alimentación y otros pagos ligados al salario mínimo

La suspensión provisional ha generado inquietud sobre las obligaciones económicas que se calculan con base en el salario mínimo, como ocurre en algunos casos con la cuota de alimentación o cuota alimentaria.

Alejandro Useche, profesor de la Escuela de Administración de la Universidad del Rosario, explicó que el efecto dependerá de la forma en que se haya pactado la obligación. Si en un acta o sentencia judicial se estableció que la cuota corresponde a un porcentaje del salario mínimo, por ejemplo, el 40% de un salario mínimo mensual, el valor variará cada vez que cambie ese referente.

En cambio, si la cuota fue fijada con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o en la inflación anual, la modificación del salario mínimo no tendrá efecto directo sobre este valor.

Useche dijo que no existe retroactividad. Las sumas pagadas durante la vigencia del incremento no pueden reclamarse para devolución.

Desde la parte jurídica, Sneider García, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, recordó que la suspensión provisional es una medida cautelar propia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Hasta que se expida el nuevo acto decreto, los empleadores están en la obligación de seguir pagando conforme al aumento del salario mínimo del 23% que está vigente en este momento. Una vez el Gobierno emita el nuevo decreto, el monto fijado será el que rija durante el trámite de la acción de nulidad.

La decisión definitiva del Consejo de Estado determinará finalmente cuál será el salario mínimo que quede en firme para 2026 y, en consecuencia, el impacto sobre obligaciones como la cuota de alimentación cuando se hayan modificado conforme a ese valor.

Gobierno tendrá ocho días para expedir un nuevo decreto

El gobierno de turno tiene ocho días calendario para adoptar una nueva decisión. Durante ese lapso, el incremento del 23% continuará vigente, pues el consejero ponente aplazó los efectos de la suspensión hasta que se expida el nuevo decreto. Solo cuando el Gobierno emita la norma ajustada a los parámetros legales, entrará en vigencia la suspensión provisional del decreto inicial.

A juicio del tribunal, el Gobierno debía sustentar el monto fijo del salario mínimo con los criterios que se establecen en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, entre ellos la inflación, la productividad y el crecimiento económico. Como, según el tribunal, no se evidenció ese análisis en el decreto demandado, se adoptó la medida cautelar.

Si el Gobierno no emite el nuevo decreto dentro del plazo establecido, no quedaría un vacío legal de inmediato. En ese caso, seguirá aplicándose el último salario mínimo con respaldo jurídico vigente.

Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que no cumplir con esta orden podría traer sanciones para las autoridades responsables, según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


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