El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, no descarta una operación militar en Colombia. "Suena bien para mí", afirmó el 4 de enero en una conversación con la prensa a bordo del avión presidencial, Air Force One, en la que calificó al país como uno "enfermo".
"Venezuela está muy enferma, Colombia está muy enferma también, dirigida por un hombre enfermo al que le gusta fabricar cocaína y venderla en los Estados Unidos, y no lo va a hacer por mucho tiempo, déjenme decirles", dijo el mandatario republicano, despertando reacciones en Bogotá.
Fue la tercera advertencia del magnate en un mes. Un día antes, en una conferencia de prensa en Florida, insistió sin pruebas en que el presidente Gustavo Petro "está produciendo cocaína y la está enviando a Estados Unidos", así que "será mejor que se cuide el trasero".
Andrés Idárraga, ministro interino de Justicia, invitó a "todas las cabezas de la institucionalidad" a rechazar las insinuaciones de Trump. El propio Gustavo Petro respondió en su cuenta de X, advirtiendo de forma ambigua que su detención desataría "al jaguar popular".
Las respuestas han sido distintas en las bancadas opositoras a la administración de Petro. La representante a la Cámara Lina María Garrido, del partido Cambio Radical, publicó un trino pidiéndole al jefe de Estado norteamericano que "no tarde tanto" en actuar en Colombia.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, prometió denunciar a Garrido y a "otros que vienen promoviendo conductas orientadas a afectar la soberanía y la integridad territorial de Colombia", porque, según él, sus opiniones pueden enmarcarse en dos delitos.
El delito que casi no se usa: menoscabo a la integridad nacional
Los crímenes serían menoscabo a la integridad nacional, que aparece en el artículo 455 del Código Penal, e instigación a la guerra, del artículo 458, que el ministro llamó erróneamente "participación en hostilidades contra la patria". No son tipos penales fáciles de prosperar.
Ninguno de los delitos ha llegado alguna vez a una condena en el país. De acuerdo con datos del sistema penal acusatorio, vigente desde 2010, la Fiscalía solo ha abierto veintiún noticias criminales de menoscabo a la integridad, que no ha salido de la ley penal desde hace veinticinco años.
Del total, quince casos están inactivos y apenas seis siguen andando. Ningún proceso entre la veintena ha pasado de la etapa de indagación, o sea que no ha llegado ni siquiera a una imputación. El año con más apertura de causas fue 2025, con apenas cuatro.
La primera vez que el ente acusador abrió una indagación por el artículo 455 se remonta a 2010. La segunda vez llegó tres años después, y un par de noticias criminales surgieron en años consecutivos hasta 2017. Lo cierto es que ninguna medró.

El menoscabo a la integridad nacional es uno de los siete delitos que conforman el capítulo de traición a la patria del Código Penal, un aparte que busca castigar conductas graves que atenten contra la existencia y la seguridad del Estado.
Históricamente, ha aparecido poco en las discusiones públicas. En 2003, el Colectivo José Alvear Restrepo (Cajar), una oenegé de juristas que defiende los derechos humanos, denunció al entonces presidente Álvaro Uribe por permitir bases militares estadounidenses en Colombia.
¿Qué castiga realmente el menoscabo, según el Código Penal?
Uno de los firmantes de la denuncia fue Reinaldo Villalba. Años después se convirtió en el abogado del senador Iván Cepeda, quien se enfrentó al expresidente Uribe en el proceso por manipulación de testigos que concluyó en 2025 con una absolución del exmandatario.
En julio de 2012 Uribe se refirió al tipo penal en su cuenta de Facebook, en medio de una discusión por un video en el que la fallecida exsenadora Piedad Córdoba incitaba al indígenas del Cauca a rechazar la presencia de las Fuerzas Militares en sus territorios.
La poca exposición del menoscabo a la integridad nacional en procesos judiciales avanzados ha impedido un desarrollo jurídico que siquiera se acerque a otros con más interpretaciones o abordajes, como la inasistencia alimentaria, el homicidio o el hurto, que son más cotidianos.
En la Corte Suprema —el órgano de cierre en asuntos penales— y en la Corte Constitucional —el tribunal más importante del país— no hay jurisprudencia que influya en el tratamiento de los jueces o de la Fiscalía en una eventual investigación.
Así que para entenderlo la clave es el Código. "El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano o a fraccionar la unidad nacional", irá a prisión por hasta 45 años.
La penalista Dalila Henao explica que, en esencia, el delito sanciona cuatro conductas. La primera, caer en actos que busquen reducir, dañar o afectar las fronteras y el territorio. La segunda, ejecutar acciones para que una parte del país o su totalidad quede bajo el control de otra nación.
¿Opinión o delito? Los límites del derecho penal en las discusiones políticas
Otra, afectar la naturaleza de Estado soberano, es decir, "llevar a cabo actos que minen la capacidad de Colombia para autogobernarse". Y la última, "fraccionar la unidad nacional", o bien romper "con el concepto de una nación unida e indivisible", dice la litigante y experta.
En la práctica, tanto las cifras como la doctrina muestran no solo que no es un delito común, sino que "resulta altamente complejo desde el punto de vista probatorio", como le subraya Henao a La FM. El derecho penal castiga actos concretos y demostrables, no ideas.

Penalizar opiniones o meras expresiones sería desproporcionado. "Permitir que se acuse de traición a la patria o de menoscabo a la integridad nacional a quien expresa una opinión, por más desafortunada que sea, abre la puerta a un uso político del derecho penal", sostiene Valentina Lizcano.
"Lo que debemos preguntarnos no es si el mensaje fue escandaloso, sino si fue un acto jurídicamente idóneo para afectar la soberanía nacional", remarca la especialista en ciencias penales y criminológicas. "Si no hay riesgo concreto, no hay delito", indica en diálogo con La FM.
A diferencia de otros delitos que especifican quiénes pueden ser sujetos activos o potenciales investigados —como el peculado, que habla específicamente de servidores públicos—, el menoscabo a la integridad nacional no discrimina a quién puede juzgar.
En términos simples, cualquier persona podría incurrir en el punible. Pero es claro que no todo el mundo tiene el poder para ello. Si alguien manifiesta deseos de una invasión extranjera, debe probarse su "potencial eficacia", en palabras de Lizcano, o su "potencialidad real", en términos de Henao.
El precedente venezolano y algunas claves para Colombia
"Un trino no tiene el poder ni la tendencia" para comprometer la integridad del país o afectar su soberanía, expresa en La FM por su parte Pamela Forero, maestra en leyes de la Cornell Law School, de Nueva York. No cualquier ciudadano podría alcanzar una facultad de ese estilo.
El 3 de enero las fuerzas armadas de Estados Unidos, bajo la vigilancia de Donald Trump, bombardearon varios puntos de Caracas, la capital de Venezuela, e ingresaron al fuerte militar en el que se alojaba Nicolás Maduro. Capturaron al jefe del chavismo y lo llevaron a Nueva York.
Maduro debe responder por cargos de narcotráfico, conspiración para el narcoterrorismo, conspiración para la importación de cocaína, posesión de armas y elementos destructivos y conspiración para el porte de armas. La conspiración es una especie de equivalente del concierto para delinquir.
La Corte del Distrito Sur de Nueva York adelantó este lunes una audiencia contra Maduro y contra su esposa, Cilia Flores, quienes se declararon "no culpables". La justicia estadounidense contaba con un indictment, que es como un escrito de acusación.
El gobierno de Trump se basó propiamente en la acusación para arrestar a Maduro, porque delinquía en Estados Unidos, lo que le daba jurisdicción al ejército norteamericano para adelantar una operación contra el chavista. Si hubiese algún tipo de indictment contra Petro, el debate sería similar.
A futuro, si las amenazas de Trump contra Petro tienen sustento, habría choques entre análisis en derecho penal y en derecho internacional. Mas en principio, "están confundiendo un golpe de Estado con la captura de una persona que sucede que es presidente", recalca Forero.