Mediante un comunicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen venezolano ordenó la captura en todo el territorio de ese país de “toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República”.
Dicha disposición se establece en el Decreto n.° 5.200, mediante el cual se declaró el estado de conmoción exterior, en respuesta a lo que se denominó como un ataque armado de Estados Unidos contra Venezuela.
En sus “considerandos”, el decreto indica que las acciones militares llevadas a cabo por el gobierno de Donald Trump en territorio venezolano, y que hoy tienen a Nicolás Maduro en una corte de Nueva York, “hacen necesario e impostergable la adopción de medidas extraordinarias de seguridad y defensa para repeler la agresión contra el territorio venezolano, proteger los derechos de la población y garantizar los sagrados intereses de la República”.
Específicamente, en el artículo 5 ordena a los órganos de policía nacionales, estadales y municipales buscar y capturar a los civiles que se encuentren en cualquier manifestación en apoyo a la operación que resultó en la captura de Maduro.

“Artículo 5.º. Los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República, a los fines de su puesta a la orden del Ministerio Público y del sistema de justicia penal, con miras a su juzgamiento, con el cumplimiento de todas las garantías procesales inherentes al debido proceso y al derecho a la defensa”, se lee en el documento.
Otras disposiciones del decreto de conmoción exterior
La existencia del decreto se anunció el 29 de septiembre y se tenía preparado para el caso de una invasión externa de Estados Unidos. Por ese motivo, lleva la firma de Nicolás Maduro.
El documento sustenta la declaratoria de conmoción exterior “en razón de las circunstancias de orden externo expresadas mediante la agresión armada del Gobierno de los Estados Unidos contra el territorio nacional, que ponen gravemente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, así como de sus instituciones; a fin de proceder a implementar las medidas que correspondan para proteger los derechos de la población y defender la soberanía, independencia e integridad del territorio de la República”.
En sus artículos, el documento plantea la movilización de la Fuerza Armada Bolivariana por todo el país bajo la dirección del presidente de la República, la militarización de toda la infraestructura de servicios públicos y de la industria petrolera, el despliegue de los cuerpos de seguridad y el patrullaje de todas las fronteras.

En el artículo 3, el decreto contempla una serie de medidas que quedan a discreción del presidente, entre ellas la requisición de bienes, el cierre de fronteras, la limitación del libre tránsito de personas y vehículos en el territorio nacional, así como la suspensión del derecho a la manifestación y a la reunión. Estas disposiciones se enmarcan en acciones extraordinarias que pueden adoptarse bajo el criterio de la seguridad nacional.
Por su parte, el artículo 4 abre la posibilidad de implementar medidas económicas de carácter igualmente extraordinario.