Decreto de ampliación de la cuarentena no fue firmado por la Minciencia

Causó curiosidad que el presidente Duque anunciara aislamiento preventivo obligatorio hasta el 30 de agosto, cuando el mes tiene 31 días.

Varias curiosidades se conocieron después de que el presidente de la República, Iván Duque, anunciara este martes que el aislamiento preventivo obligatorio iría hasta la medianoche del próximo 30 de agosto, en medio de las medidas tomadas por el Ejecutivo para hacerle frente a la pandemia del coronavirus.

En primer lugar, porque el decreto que se expidió con esta ampliación de la cuarentena indica que irá hasta 1 de septiembre, 24 horas después de la anunciada, lo que de inmediato hizo plantear el interrogante de si al Jefe del Estado se le había olvidado que el octavo mes del año tiene 31 días.

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“Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”, señala el documento.

Además agrega que “para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio, se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto”.

Un segundo aspecto que llamó la atención es que el decreto tiene la firma de todos los ministros del gabinete menos la de la ministra de Ciencia y Tecnología, Mabel Torres. Según la Presidencia de la República, por ser un decreto de orden público no es necesaria su firma.

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Y llamó la atención este detalle porque, justamente, en los últimos días se generó polémica por un decreto que tumbó la Corte Constitucional por falta de firmas de algunos ministros y que estaba relacionado con beneficios en pagos de servicios públicos.

Medidas del decreto

En el decreto presidencial se asegura que los alcaldes de los municipios con baja afectación o sin afectación de COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior que se levante la medida de aislamiento preventivo obligatorio en sus territorios.

"Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19 o de baja afectación del Coronavirus COVID-19”.

De igual forma, estos alcaldes de municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, "podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio de manera presencial o a la mesa".

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La normal también señala que se podrán reactivar "las marinas y actividades náuticas, gimnasios, cines y teatros; eventos deportivos sin aglomeración de espectadores, parques temáticos y zoológicos, bares y casinos para brindar atención al público en el sitio de manera presencial o a la mesa y, billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y estéticas, piscinas, spa, sauna y turco, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades”.

Enfatiza en que en ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares del país en que se implementen los planes piloto.


Juan Daniel Oviedo

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