¿Cuánto dinero deberá devolver la campaña de Petro y qué implicaciones legales tiene la sanción del CNE?

El Centro Nacional Electoral indicó que la campaña Gustavo Petro violó los topes electorales.
La campaña fue sancionada luego de tres años de investigación.
La campaña fue sancionada luego de tres años de investigación. Crédito: Colprensa

El Consejo Nacional Electoral definió, luego de tres años de investigación, que la campaña de Gustavo Petro Urrego para la presidencia de Colombia, violó los topes económicos permitidos en primera y segunda vuelta. Seis magistrados votaron positivamente la ponencia de Benjamín Ortiz y de Álvaro Hernán Prada, magistrados investigadores.

Es la primera vez en la historia que esta entidad determinó que una campaña presidencial rompió con los topes establecidos por la ley en ambas vueltas.

En la audiencia llevada a cabo en la sala plena, el CNE aprobó la ponencia en la que se sancionó a la campaña del hoy presidente por violar los topes electorales. De acuerdo con la decisión tomada en la mañana del 27 de noviembre de 2025, esta campaña sobrepasó en COP 5,3 millones.

Del total, alrededor de COP 3,7 millones corresponden a la primera vuelta, en la que no se registró la procedencia del dinero en los informes presentados. El restante, corresponde a la segunda vuelta, en la que Gustavo Petro se impuso a Rodolfo Hernández. En este proceso se convalidó que se compulsarán copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue a Ricardo Roa, entonces gerente de la campaña.

A finales de agosto de 2025, la investigación entregó un resultado contundente, concluyendo que en la campaña de Petro sí hubo violación de topes de gastos en ambas vueltas presidenciales.
El mandatario superó los topes permitidos por el Consejo Nacional Electoral.Crédito: Colprensa

¿Cuánto dinero deberá devolver la campaña de Petro y qué implicaciones legales tiene la sanción del CNE?

Asimismo, los partidos políticos Unión Patriótica y Colombia Humana, que deberán pagar multas por su participación en este proceso. También se sancionó a la tesorera de esta campaña Lucy Mogollón y a la auditora Mary Lucy Soto.

De acuerdo con el fallo, se debe "sancionar a los ciudadanos, Ricardo Roa Barragán... Lucy Aydee Mogollón Alfonso... María Lucy Soto Caro... por la financiación prohibida por parte de personas jurídicas, por la suma de doscientos cincuenta y dos millones trescientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro pesos".

Los responsables deberán pagar otras dos multas adicionales:

  1. 267 millones de pesos "por la financiación prohibida por parte de personas jurídicas en segunda vuelta" y,
  2. 590 millones de pesos por "violar los topes o límites de ingresos y gastos" en esta parte del proceso electoral.

Como conclusión de la investigación, que debió revisar un expediente de más de 600 páginas con pruebas contables y documentales, se indica que los partidos políticos Colombia Humana y Unión Patriótica deberán realizar un valor individual de una multa de 583 millones de pesos.

Presidente Gustavo Petro | Campaña presidencial | Consejo Nacional Electoral
El mandatario no fue investigado por el fuero que lo cobija.Crédito: Colprensa

El fallo argumenta la decisión de la siguiente manera: "por violar o tolerar la vulneración a los topes o límites de ingresos y gastos, permitir la financiación prohibida, e incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la organización, funcionamiento y financiación, de la campaña presidencial de primera vuelta de la coalición del Pacto Histórico".

¿Cuándo se abrió la investigación contra la campaña Gustavo Petro?

En octubre de 2024, en Consejo Nacional Electoral abrió una investigación formal contra la campaña del hoy presidentes por la superación de los topes permitidos y la financiación con recursos prohibidos. Aunque en abril de 2025, la Corte Constitucional ordenó suspender el proceso en contra de Petro, esto no avaló la protección a otros responsables, lo que permitió determinar al CNE el 27 de noviembre de 2025 las sanciones mencionadas anteriormente.

Cabe destacar que la Ley 996 de 2005 otorga a la entidad facultad para auditar ingresos y gastos, así como imponer multas y ordenar la devolución de recursos irregulares.





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