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Aprueban 63 artículos de la reforma a la salud: 8 fueron eliminados

El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, destacó el trabajo de los congresistas que estuvieron atentos de la discusión.

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Actualizado:
Martes, Octubre 10, 2023 - 19:19
Congreso de la República
Congreso de la República
Colprensa

En la Plenaria de la Cámara de Representantes fueron aprobados 63 artículos mientras que ocho fueron eliminados de los 143 presentados en el segundo debate del proyecto de reforma a la salud.

La jornada, que según algunos sectores de la salud avanzó de forma muy lenta,  permitió que algunos artículos fueran analizados uno a uno y no en bloque como se hizo al inicio de la discusión y que generó mucha polémica entre los congresistas.

El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, destacó el trabajo de los congresistas que estuvieron atentos de la discusión.

“Me parece que hay que destacar el trabajo inmenso que ha hecho el Congreso de la República, en estos días pero en especial la labor de la subcomisión, que dio vía libre a muchos de los artículos, esta es una reforma que paulatinamente se va entendiendo mejor y se van logrando consensos importantes, lo que es la democracia representativa”, indicó.

Apuntó que ahora está a la expectativa de que se vuelva a citar el debate aunque entiende que ahora la prioridad son otros temas.

“La semana entrante la Cámara tiene que aprobar el presupuesto, y eso puede tomar uno o dos días, pero es posible que podamos sesionar de pronto el jueves pero hay que seguir los tiempos que son de rigor”, manifestó.

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Uno de los artículos más polémicos que fue eliminado fue el que le daba poderes a la Superintendencia Nacional de Salud.

Se trata del artículo 91 que establecía  Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. “Con el fin de garantizar la efectiva y oportuna prestación de los servicios relacionados con el derecho a la salud de los usuarios del Sistema de Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer, tramitar y fallar, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez”, decía el artículo.

El ministro de salud anunció que volverá a insistir ante el congreso de la República para que sea aprobado al considerar que es muy importante para la Supersalud.

“Hay que tratar de insistir en este artículo, tal vez presentarlo en una mejor forma, porque una Superintendencia que no tenga dientes para prevenir situaciones que se han dado como las EPS que se han ido del mercado dejando terribles deudas que han impacto la economía de economía de clínicas y hospitales”, señaló.

El ministro Jaramillo, se declaró a la expectativa de saber cuándo será nuevamente citado el debate para  continuar con la discusión de los artículos teniendo en cuenta que el próximo martes la prioridad para los representase la cámara será la discusión del Presupuesto del gobierno nacional.

Dentro de los artículos aprobados se destacan:

Artículo 5. Ejes centrales del modelo de salud. La promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la predicción basada en información constituyen los ejes centrales del Modelo de atención y las políticas transectoriales para la calidad de vida y el bienestar, con enfoque territorial y diferencial.

 Artículo 15. Fortalecimiento del nivel primario de atención. El nivel primario de atención es el componente de la red que desarrolla los vínculos con los individuos, las familias y la comunidad, y con el resto de los sectores sociales, facilita la participación social y la acción intersectorial, y su fortalecimiento constituye el medio y fin para la operación de la atención primaria en salud en el modelo de atención en salud preventivo, predictivo y resolutivo. 

Artículo 17. Apoyo al interior de las redes. Las instituciones de las redes integradas e integrales que presten servicios de mediana complejidad deberán prestar apoyo permanente a los Centros de Atención Primaria en Salud de su área de influencia para fomentar el acercamiento de la tecnología especializada a los pacientes mediante la telemedicina y evitar su traslado innecesario o promoverlo cuando sea pertinente. 

Artículo 21. Servicio único de atención prehospitalaria y extrahospitalaria. 

Artículo 90. Funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. 

 

Artículo 33. Consejos Territoriales de Salud. Los Consejos Territoriales de Salud tendrán una composición similar en sus funciones e integrantes al Consejo Nacional de Salud, teniendo en cuenta las particularidades del territorio correspondiente, y contará con un (1) representante de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) de naturaleza pública, mixta o privada. Se procurará la paridad de género en su conformación.

Artículo 63. Manejo y Destinaciones de los demás recursos del Fondo Público Único de Salud. Los demás recursos que financian el sistema de salud y que están integrados en el Fondo Público Único de Salud, harán unidad de caja y deberán presupuestarse por conceptos, entre otros.

Artículo 93. Acceso expedito a los servicios de salud. La Superintendencia Nacional de Salud, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, implementarán conjuntamente estrategias que permitan la descongestión en el acceso a los servicios de salud, a partir de los mecanismos administrativos que se adopten para hacer explícito el acceso al Sistema de Salud.

Artículo 103. Política de Formación. En desarrollo de la Política Nacional de Talento Humano en Salud-THS, la Formación del THS en los diferentes niveles de educación.

Artículo 104. Examen nacional y único de admisión a las especialidades médicas. Los cupos para acceder a las especialidades médicas se otorgarán con una lista en orden de mérito, mediante un examen único nacional que organizará el Ministerio de Salud en articulación con el Ministerio de Educación Nacional, a fin de garantizar igualdad de acceso democrática a todos los profesionales de la salud que participen de las pruebas y apliquen a las diversas especialidades.

Artículo 105. Becas de matrícula para formación posgradual de profesionales de salud, en áreas médico quirúrgicas y de salud pública. Con el fin de aumentar el acceso de los profesionales de la salud a especialidades médico-quirúrgicas y formación de posgrado el gobierno creará un programa de becas para cubrir los costos académicos que se distribuirá entre los profesionales de medicina, enfermería y otras profesiones del sector salud.

La Inspección, vigilancia y control. El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará conforme a lo definido en la Ley.

Artículo 106. Prelación a las universidades públicas para la asignación de cupos por parte de los hospitales públicos.

Artículo 107. Régimen y Política Laboral de los profesionales y demás trabajadores de la salud. El régimen y política laboral de los profesionales y demás trabajadores de la salud se conformará de acuerdo a los requerimientos de cantidad, perfiles y organización y a las características del Sistema de Salud, constituyéndose en un régimen especial.

Artículo 109. Trabajadores de las Instituciones Privadas y Mixtas del Sector Salud. Los trabajadores de las Instituciones Privadas y Mixtas del Sector Salud se regularán por un régimen laboral concertado.


 

Fuente:
Sistema Integrado de Información