Aprueban 35 artículos de la reforma a la salud

El debate de la reforma a la salud será retomado este martes a partir de las 9 de la mañana.
Congreso
Congreso de la República Crédito: Colprensa

Un total de 35 artículos de los 143, fueron aprobados en el segundo debate del proyecto 339 de la reforma a la salud en la plenaria de la Cámara de Representantes, en donde siete fueron eliminados.

Los artículos aprobados fueron: 37, 74, 108, 110, 126, 127, 132, 133, 135, 136, 139, 23, 57, 68, 80, 84, 86, 87, 89, 111, 112, 117, 119, 140, 141, 83, 95, 119, 59, 61, 79, 81, 120, 121, 138.

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La discusión arrancó con nueve artículos aprobados que no tenían proposición por lo que quedaron cómo fueron presentados en la iniciativa del Gobierno.

Se trata de los artículos: 74, 110, 126, 127, 132, 133, 135, 136 y 139, donde 96 congresistas votaron a favor y 23 en contra.

En el debate fueron eliminados siete artículos: 82, 96, 98, 114, 115, 113 y 118, que estaban en enfocados en la participación social en el sistema de salud, la política de medicamentos, dispositivos médicos, insumos y tecnologías en salud, la regulación de precios de medicamentos, la autonomía profesional, el acto médico y la autorregulación médica.

El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, destacó el trabajo del Congreso y resaltó que tras una dura sesión, aún queda trabajo por delante.

“Hoy se tuvo una larguísima jornada y mañana muy seguramente, si están juiciosos, seguramente la reforma saldrá de la plenaria de la Cámara”, indicó.

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Subrayó que espera que el nuevo debate citado para este martes a las 9 a.m., avance de forma positiva.

Antes de que termine octubre muy seguramente estará esta reforma aprobada en la cámara de representantes, veo un buen ánimo en los congresistas”, sostuvo.

Por su parte la presidenta del gremio de las EPS, Acemi, Ana María Vesga, mostró su preocupación por la forma de bloque cómo se están votando los artículos sin el debido debate a cada uno de ellos.

“Tenemos una enorme preocupación porque lo que hemos visto hoy es que en un periodo de cuatro horas se aprobaron más de 30 artículos sensibles del sistema, no se está dando el debate que debería darse”, indicó.

Señaló que además es muy grave algunas versiones que se han registrado de temas financieros importantes de la reforma a la salud.

Artículos polémicos aprobados

Artículo 59. Cuenta de recaudo de cotizaciones y aportes. La Adres constituirá una cuenta bancaria para el recaudo de los aportes de cotizaciones en salud en todo el país, incluidos los aportes de solidaridad provenientes de los regímenes exceptuados y especiales previstos en las Leyes 100 de 1993 y 647 de 2001que se denominará “Cuenta Única de Recaudo para el Sistema de Salud (CUR)”. Esta cuenta contará con un mecanismo de registro de tipo electrónico y con un sistema único de identificación de cotizantes, basado en el documento de identificación, según corresponda.

Artículo 61. Cuenta de Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud. La Cuenta de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud integra los recursos fiscales y parafiscales del orden nacional que se destinen para la atención primaria integral y resolutiva en salud, los recursos del aporte de solidaridad de los cotizantes, los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a salud que pertenecen a los distritos y municipios, los recursos de propiedad de las entidades municipales provenientes de la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, y los recursos propios de los municipios que, a la vigencia de la presente ley, deben girar a la ADRES.

Estos recursos se destinarán a financiar los servicios de atención primaria, soluciones de transporte y dotación de los equipos extramurales, la atención prehospitalaria de urgencias médicas en municipios y distritos, y los demás usos que, para la atención primaria en salud, establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 79. Identificación de medicamentos. Mediante un método electrónico de última generación serán identificados los medicamentos, su principio activo y denominación común internacional, el laboratorio productor, el precio autorizado y las demás características que establezca el SPUIIS. El aplicativo informará sobre los diagnósticos, el número total de prescripciones efectuadas en el Sistema de Salud, su eficacia y efectos secundarios.

Artículo 81. Desarrollo del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la responsabilidad de diseñar, desarrollar o integrar el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud (SPUIS) y de garantizar su funcionamiento con calidad y fluidez, además de promoverlo para lograr el compromiso de todos los integrantes del sistema de salud en su responsabilidad frente al mismo.

Artículo 84. Superintendencia Nacional de Salud en donde se establece las funciones de inspección, vigilancia y control del sistema de salud con el objetivo de vigilar el cumplimiento del derecho fundamental a la salud y tomar las medidas que correspondan en el ámbito de su objeto y funciones para garantizar la protección del derecho fundamental a la salud.

Artículo 95. Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Salud.

Artículo 108. Vinculación de los Trabajadores del Sector Salud especialistas.

Artículo 111. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 120. Sujeción a disponibilidades presupuestales y al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Las normas de la presente ley que afecten recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 121. Regímenes Exceptuados y Especiales. Los regímenes exceptuados y especiales del Sistema de Salud continuarán regidos por sus disposiciones especiales y por la Ley 1751 de 2015. El régimen de salud y seguridad social del magisterio continuará vigente, por lo cual se exceptúan de las disposiciones de la presente ley, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989 cuyo régimen de salud será el previsto en dicha norma.

Artículo 134. Observatorio de Talento Humano en Salud. El Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, adelantará la reorganización del Observatorio de Talento Humano en Salud (OTHS), de manera que este se desarrolle como una iniciativa de cooperación entre varios sectores y organizaciones para mejorar las decisiones políticas en materia de THS, para el incremento de información y desarrollo de capacidades para mejorar el desarrollo del personal sanitario.

Artículo 138. Fortalecimiento del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social bajo el marco de la Política de innovación y desarrollo de ciencia y tecnología en salud, diseñará e implementará el plan integral de fortalecimiento para el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), para hacerlo ágil, transparente y moderno, aumentado sus capacidades en talento humano y mecanismos de evaluación de desempeño de estos, implementación de sistemas informáticos que automaticen procesos, fortalecimiento de ciberseguridad y estandarización de procesos técnicos, regulatorios y eliminación de barreras administrativas basado en la implementación de las mejores prácticas internacionales adoptados y adaptadas a la entidad.


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