Abren proceso de desacato contra la canciller Laura Sarabia

El Tribunal le dio un plazo de tres días al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ejerza su derecho de contradicción y defensa.
Laura Sarabia
La FM de RCN Radio informa que la fiscalía citó a la canciller Laura Sarabia para declarar sobre supuesto hostigamiento y violencia de género por parte de Armando Benedetti. Crédito: Cancillería

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca abrió incidente de desacato contra la ministra de Relaciones Exteriores, Laura Sarabia, por no cumplir con la suspensión provisional del decreto por medio del cual se designó a María Camila Ceballos Caicedo como segunda secretaria de Relaciones Exteriores en el Consulado de Colombia en Tulcán, Ecuador.

La decisión fue adoptada por parte de la magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Ana Margoth Chamorro Benavides, quien emitió el Auto Interlocutorio No. 132, mediante el cual rechazó la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y ordenó la apertura del respectivo incidente de desacato contra la Canciller.

Este proceso se origina de una demanda que fue instaurada Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO) el pasado 30 de enero.

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Con esta acción judicial se buscaba la nulidad del Decreto 1430 del 27 de noviembre de 2024, por medio del cual se designó a María Camila Ceballos Caicedo como segunda secretaria de Relaciones Exteriores en el Consulado de Colombia en Tulcán, Ecuador.

Posteriormente, el 27 de febrero de 2025, la Subsección admitió la demanda y decretó la suspensión provisional de los efectos del decreto.

En la demanda se plantaba que “era evidente y quedó ampliamente demostrado, sin lugar a duda alguna que el acto demandado se expidió con desconocimiento de las normas en que debía fundarse, en concreto, omitiendo el hecho de que al momento de expedir el acto demandado, que para el caso de esta demanda, es el 27 de noviembre de 2024, existían al menos 62 funcionarios de carrera disponibles para ser designados en el cargo para el cual fue nombrada la demandada”.

Esta decisión fue apelada por la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, el Tribunal determinó que no existen motivos de duda ni omisiones en el auto del 19 de marzo de 2025; y por ello, calificó la solicitud de aclaración presentada como una maniobra dilatoria.

“En esa medida, la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores constituye una maniobra dirigida a dilatar el cumplimiento de la medida cautelar, por lo cual se le advierte que se aplicará el artículo 60A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 14.5 de la Ley 1285 de 2009, que dispone que el juez podrá sancionar con multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales a las partes del proceso cuando adopten una conducta procesal tendiente a dilatar el proceso o por cualquier medio se entorpezca el desarrollo normal del proceso”, indica la decisión del Tribunal.

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En consecuencia, y ante el incumplimiento de la medida cautelar decretada, el Tribunal decidió abrir un incidente de desacato contra la ministra de Relaciones Exteriores, advirtiendo sobre posibles sanciones por dilación en el cumplimiento de esta orden judicial.

El Tribunal le dio un plazo de tres días al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ejerza su derecho de contradicción y defensa y así poder entrar a tomar una decisión.


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