Corte decidió tumbar parte de la norma que reforma el control fiscal para particulares y privados

La Corte estableció que el presidente Iván Duque se extralimitó en sus funciones.
Corte Constitucional
Corte Constitucional Crédito: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió tumbar parte de la reforma de control fiscal que el presidente Iván Duque avaló bajo facultades extraordinarias en el 2019.

La Corte estableció que el presidente se extralimitó en sus funciones porque no podía emitir una reforma de control fiscal bajo esas facultades extraordinarias, y así le dio la razón a una demanda que pedía tumbarla.

“Se excedieron las facultades conferidas al Presidente de la República (…) la Constitución no confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias para regular de forma integral los sistemas de vigilancia y control fiscal. En criterio de la Sala Plena, esta era una materia que debía ser regulada por el Congreso”, dijo la Corte en un comunicado sobre la decisión.

Se trata del decreto 403 de 2020 por el cual se fortalece el control fiscal, pero aplicando las normas a particulares y privados.

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La demanda aseguraba que el decreto era inconstitucional porque se creó bajo una figura en la cual el presidente Duque no tenía las facultades para hacerlo ya que solamente podía expedir normas “específicamente a temas de salarios, personal, estructura de las entidades y presupuesto”.

La demanda específicamente era “contra las normas que regulan la responsabilidad fiscal de los particulares (…) amplían las circunstancias en que los particulares pueden ser responsables fiscalmente y, de manera insólita, establecen que se puede tener responsabilidad fiscal sin ser gestores fiscales”.

La Contraloría sostuvo que la norma estaba encaminada a “fortalecer el ejercicio del control asignado a la Contraloría (…) la necesidad de atacar frontalmente el fenómeno de la corrupción; y el deber de maximizar la protección del patrimonio público y de los intereses del Estado”, se lee en el concepto.

Sin embargo, la demanda reiteró que “aceptar el Decreto 403 de 2020 como una instancia válida de ejercicio de facultades extraordinarias implica retroceder en el compromiso democrático de la jurisprudencia constitucional, y su énfasis en las limitaciones de los poderes presidenciales”.


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