Requisitos para acceder a pensión de sobreviviente fueron reiterados por la Corte

Ese tribunal señaló que ni las demandas por alimentos, ni una separación, pueden justificar la reclamación de la pensión.
Corte Suprema de Justicia
Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral reiteró que una demanda por alimentos no es una razón justificada para reclamar la pensión de sobreviviente de la pareja fallecida y que se debe demostrar la convivencia mínima de cinco años.

El pronunciamiento de ese tribunal se dio luego de fallar a favor de una mujer que había perdido la pensión de sobreviviente, porque supuestamente no había acreditado una convivencia mayor a cinco años con el padre de sus hijos.

La mujer había presentado una demanda por alimentos contra su pareja, pero la Corte Suprema en ese caso constató que aunque lo demandó continuaron viviendo juntos.

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La Corte dijo que en ese tipo de casos “los desacuerdos transitorios o la no cohabitación por motivos de fuerza mayor, no interrumpen el tiempo de convivencia”.

En ese caso concreto, el tribunal señaló que la demanda de alimentos que la mujer presentó contra el padre de sus hijos, “no demostró que la pareja no conviviera”.

“El tribunal erró al concluir que existió un conflicto prolongado entre los cónyuges, que se expresó en la presentación de una demanda ejecutiva de alimentos que interpuso la actora en contra del causante a favor de sus hijos, fundamento con el cual determinó que existió una interrupción de la convivencia”, dijo la Corte en uno de los apartes de la decisión final.

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Incluso la Corte Suprema revisó documentos y fotografías que comprobaban que el conflicto entre la pareja no fue prolongado y que la mujer “había acompañado y ayudado a su esposo durante la enfermedad que padeció hasta que murió”.

“Las declaraciones mencionadas evidencian que la acción judicial de la actora y el posterior embargo que se decretó y afectó al causante, obedeció a la necesidad de aquella por garantizar los alimentos congruos y necesarios de sus hijos, sin que esta circunstancia haya generado que cesara la convivencia entre los esposos”, concluyó la Corte sobre ese caso en concreto.


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