'Papeles de Panamá': Confirman fallo que absuelve a dueña de Servientrega

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo que declara inocente a Luz Mary Guerrero Hernández.
Luz Mary Guerrero, directora de Fundación Mujeres de Éxito
Luz Mary Guerrero, directora de Fundación Mujeres de Éxito Crédito: Colprensa

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el fallo de primera instancia en el que un juez especializado absolvió a la dueña de Servientrega y Efecty, Luz Mary Guerrero Hernández y a otras cinco personas investigadas dentro del escándalo de ‘Los Papeles de Panamá’.

Esta decisión también favorece a Ever Jaime Torres Pineda, representante legal principal en Efectivo Ltda y suplente en Circulante S.A; Marta Inés Moreno Ariza, contadora de ambas empresas; Jorge Humberto Sánchez Amado, revisor fiscal de ambas compañías; Sara Guavita, subgerente de Servientrega S.A. y Juan Esteban Arellano Rumazo, representante legal de la firma Mossack Fonseca & Co. Colombia SAS.

De acuerdo con los magistrados, al analizar este expediente quedó en evidencia que la información obtenida a la firma de abogados Mossack Fonseca fue alterada y manipulada, pese a constituirse en una prueba clave que originó este proceso penal, reflejandose una cadena de errores en la recoleccion de los principales elementos probatorios presnetados en juicio por la Fiscalía.

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Según el magistrado del caso, los problemas de la investigación surgieron desde la génesis del proceso, es decir, desde el mismo hackeo ilegal realizado a la firma de abogados Mossack Fonseca.

"La Fiscalía era consciente que estaba soportándose en un acto ilegal (...) El origen de la investigación de la Fiscalía fue ilícito incluso y de manera lamentable, varios testigos de la Fiscalía reconocieron que la investigación la sustentaron sobre información que sin ningún tipo de corroboración, ni legalización", señaló el tribunal.

El tribunal concluyó que quedó más que probado la ilegalidad de las prueba recolectadas, sumado a la falta de control previo y posterior ante los jueces de elementos como correos electrónicos, facturas y otras evidencias digitales.

En la decisión de primera instancia, el juzgado quinto penal especializado de Bogotá absolvió a los mencionados por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal y lavado de activos y decretó la prescripción de los delitos de falsedad ideológica en documento público, administración desleal y concierto para delinquir simple.

En desarrollo del fuerte jalón de orejas a la Fiscalía, los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá enfatizaron que la manera irregular en que se adelantó esta investigación conllevó incluso a una "acusación gaseosa (...) es así como la Fiscalía no probó su teoría del caso, en consecuencia la absolución fue correcta"

De acuerdo con el tribunal, durante el juicio oral la Fiscalía no presentó pruebas con medios de convicción suficientemente claros, idóneos y creíbles, para tumbar la presunción de inocencia de los acusados.

"No hubo aporte probatorio alguna de la Fiscalía a la teoría del caso (...) Algo que la Sala considera gravísimo inculpar a un ciudadano sin evidencia alguna", indicó el tribunal.

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Los magistrados manifestaron que tampoco se logró demostrar el enriquecimiento ilícito o el incremento patrimonial planteado por la Fiscalía General de la Nación. Para el Tribunal Superior de Bogotá, "es gravísimo inculpar a una persona sin evidencia alguna".

Por su parte, el director especializado de delitos fiscales de la Fiscalía, Leonardo Quevedo, negó a la FM de RCN Radio que los investigadores de ese organismo hayan implantado o manipulado las evidencias recolectadas, a lo largo de las labores judiciales.

"La Fiscalía es absolutamente respetuosa de la judicatura, respetuosa de las decisiones judiciales, pero en el mismo orden actuamos con objetividad, lealtad, transparencia, con buena fe en las actuaciones a nuestro cargo (...) En el caso no hubo ninguna implantación por parte de la Fiscalía", agregó el fiscal Quevedo.


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