Corte Constitucional ordena protección a comunidad jiw de Mapiripán

El Alto Tribunal unificó jurisprudencia y le hizo llamados a los jueces para fallar a favor de los indígenas.
Corte Constitucional
Crédito: Colprensa

El pueblo indígena jiw, asentado en el departamento del Meta, ha sido víctima de desplazamiento forzado por la violencia en el país poniendo en riesgo su derecho al territorio e identidad cultural, ligado a la falta de salud, agua potable, alimentación, vivienda y etnoeducación.

La Corte Constitucional a través del estudio de una tutela alertó sobre el riesgo de desaparición de esa comunidad indígena, por eso falló a favor de 999 miembros del resguardo Naexal Lajt de la comunidad jiw de Mapiripán en el Meta.

En el fallo, se le dio un plazo de 15 días al Gobierno para que previa concertación de un cronograma con las autoridades indígenas, reactive las brigadas de salud en ese territorio y jornadas de vacunación.

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“Deberán realizarse de forma periódica y contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atención con enfoque diferencial”, dijo la Corte.

En ese plan de salud, también deberá participar la Gobernación de Meta, asistiendo al resguardo: “con un equipo técnico y médico especializado, verifique la situación de vulneración del derecho a la salud de la comunidad indígena en relación con el brote de enfermedades infecciosas y contagiosas, así como la existencia de casos de desnutrición y riesgos para las madres gestantes”.

La Corte dice que la Gobernación podrá pedir apoyo del Icbf sobre la identificación de los casos de desnutrición infantil, que deberá estar dentro de un perfil de necesidades.

Además, ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud identificar e investigar:“a las entidades promotoras de salud −EPS− del régimen subsidiado que atienden a la población indígena jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán”.

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Mientras que la alcaldía de Mapiripán en 10 días deberá garantizar el acceso al agua potable a la comunidad: “asegurar el abastecimiento de al menos cincuenta (50) litros de agua potable diarios por persona para consumo personal y doméstico”.

La Corte puso tres condiciones para la entrega efectiva del liquido, “(i) la entrega debe ser en cada una de las viviendas o en un lugar de abastecimiento localizado a no más de 40 metros de cada vivienda; (ii) el agua distribuida a las familias jiw del resguardo Naexal Lajt debe cumplir con los requisitos de potabilidad (…) (iii) se podrá hacer uso de cualquier medio o sistema que asegure de forma idónea y expedita el Comunicado 13 Corte Constitucional de Colombia Abril 14 de 2021 6 suministro diario de agua, como por ejemplo, carrotanques, pilas públicas”.


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