La jurisdicción indígena no puede usarse para evadir responsabilidades: Corte Suprema de Justicia

El pronunciamiento se dio al aprobar la extradición a Estados Unidos de un miembro del Cabildo Indígena de Portete, en la Alta Guajira.
La Policía está en alerta por una posible marcha indígena hacia Bogotá desde Cauca y Nariño.
El concesionario Vía Sumapaz reportó que ya se encuentra restablecido el paso en ambos sentidos tras la manifestación. Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia estableció que la jurisdicción indígena no puede usarse para evadir responsabilidades por delitos de narcotráfico en otro país como Estados Unidos, o hechos que trasciendan a esa jurisdicción.

El pronunciamiento se dio al aprobar la extradición a Estados Unidos de un miembro del Cabildo Indígena de Portete, en la Alta Guajira, requerido en ese país por delitos de narcotráfico y concierto para delinquir.

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La Corte anuló la condena que había interpuesto la jurisdicción indígena al considerar que era ilegal y negó los argumentos del abogado que decía que él ya había sido juzgado por su comunidad.

“Para la Sala de Casación Penal, los hechos escapan a la competencia de la jurisdicción indígena debido a que las cantidades de narcóticos fueron decomisadas en un país distinto al colombiano y los delitos se cometieron bajo la jurisdicción de naciones extranjeras”, dijo la Corte sobre la condena.

Los hechos por los cuales el indígena es requerido en extradición se relacionan con el presunto envío de cocaína a países en Centroamérica y el Caribe, para su posterior distribución a Estados Unidos.

Supuestamente los hechos habrían ocurrido desde mayo del 2015 hasta septiembre del 2020, a través de una organización ilegal de la que según el proceso, el indígena sería el líder.

“La aplicación engañosa de la jurisdicción indígena, reivindicando una competencia que no tiene para decir que los delitos se cometieron al interior de una comunidad ancestral, no puede ser un estorbo a la colaboración multilateral entre naciones frente a conductas de alto impacto internacional cometidas, según su finalidad y la forma como fue incautada la mercancía, en jurisdicción de otro país”, señaló la Corte en el fallo.

La Sala también destacó que la condena del Cabildo de Portete “no puede servir de pretexto para negar la extradición, con el argumento de que la conducta por la cual es requerido en extradición, fue juzgada por una autoridad indígena, aduciendo derechos ancestrales de ilegal configuración”.

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La Corte añadió que “no está en discusión que las autoridades indígenas pueden ejercer justicia dentro de su ámbito territorial (…) Lo que no está permitido es utilizar la jurisdicción indígena para tramitar procesos amañados con la finalidad de evitar el juzgamiento de conductas que trascienden la territorialidad, no solo de la comunidad indígena, sino del país, hasta llegar a interferir la legalidad de otras naciones”, subraya el pronunciamiento.

La Corte compulsó copias de su decisión para que las autoridades competentes indígenas de la comunidad de Portete adelanten una investigación penal para determinar los delitos en los que hubieren podido incurrir los indígenas que condenaron al miembro de la comunidad.


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