¿Qué es el delito de sedición y por qué Petro señala al registrador Hernán Penagos de cometerlo?

Hernán Penagos cometió el delito de sedición como lo señala el presidente Petro, expertos analizan el caso.
Gustavo Petro
Gustavo Petro, presidente de Colombia Crédito: AFP

La reciente decisión del registrador nacional, Hernán Penagos, de no publicar el calendario electoral para la consulta popular convocada por el presidente Gustavo Petro ha producido un nuevo debate político y jurídico en el país.

Durante un consejo de ministros televisado, el jefe de Estado declaró que la decisión del registrador Penagos fue un acto de “sedición”.

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“El decreto goza de presunción de legalidad. El registrador no tenía ningún derecho a decir lo que dijo. Está en una situación de sedición contra el presidente de la República”, aseguró Petro en su intervención pública.

La gravedad del término “sedición”, agregado al contexto político en el que se dio esta acusación, ha generado confusión e inquietud.

Para entender este escenario, LA FM de RCN consultó con expertos para analizar los fundamentos penales y constitucionales del caso.

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Registrador nacional, Hernán Penagos
Crédito: Registraduría Nacional del Estado Civil, en Facebook

¿Qué es el delito de sedición según la ley colombiana?

En términos jurídicos, la sedición está regulada en el artículo 468 del Código Penal y se clasifica como un delito político, es decir, uno que atenta directamente contra el orden constitucional y legal del Estado.

La profesora Ligia Vargas, docente de la Pontificia Universidad Javeriana y Counsel de la firma CMS-Rodríguez Azuero, explica que este delito sanciona específicamente la utilización de las armas para impedir que las entidades del Estado cumplan con las funciones que les asignan la Constitución y la ley.

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“Se trata de una acción violenta que impide que el Estado funcione correctamente”, precisó Vargas.

“Además, el tipo penal se describe con la expresión ‘los que’, lo cual significa que requiere acuerdo y participación conjunta con otras personas para ser cometido”.

De forma similar, Diego Bernal, abogado penalista y asesor del consultorio jurídico de Utadeo, explicó a La FM de RCN Radio que la sedición implica un alzamiento armado colectivo contra el régimen legal. Es una figura asociada más al sabotaje institucional mediante violencia que a una controversia jurídica o a la interpretación legal de un funcionario.

¿Se configura la sedición en el caso del registrador Penagos?

Tanto Ligia Vargas como Diego Bernal coinciden en que no existe base jurídica para afirmar que el registrador haya incurrido en sedición.

Para Bernal, no hay acción armada ni intento de sabotaje institucional, y por lo tanto, el hecho no encaja en el tipo penal.

Para Vargas, incluso, esta acusación no solo carece de fundamento, sino que podría interpretarse como una calumnia, dado que implica afirmar que un servidor público se ha alzado en armas sin ningún sustento.

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“Desde ningún punto de vista podría sostenerse que el registrador Penagos ha cometido el delito de sedición. En primer lugar, porque no ha hecho uso de las armas ni ha cometido ninguna conducta violenta. Pero más importante aún, porque lo que ha hecho es utilizar herramientas legales para cerciorarse de que su actuación se ajuste a la ley”, explicó la experta.

En otras palabras, Penagos está actuando dentro de un margen de legalidad, esperando que las altas cortes —Consejo de Estado o Corte Constitucional— se pronuncien sobre la validez del decreto presidencial que convoca la consulta.

No está paralizando el Estado, ni generando desobediencia institucional violenta, sino buscando respaldo jurídico ante un mecanismo de participación que aún despierta dudas constitucionales.

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¿Qué proceso debería seguirse si se insiste en acusarlo?

En caso de que alguien decidiera llevar esta acusación ante instancias penales, el camino formal sería interponer una denuncia en la Fiscalía General de la Nación. Si la Fiscalía encontrara mérito para investigar, tendría que determinar si la conducta del registrador encaja en algún tipo penal.

No obstante, como lo aclaran los expertos, incluso esa etapa preliminar se archivaría la denuncia por tratarse de una conducta atípica, es decir, que no corresponde con lo descrito en el Código Penal como sedición.

Y si, por alguna razón, la Fiscalía decidiera avanzar más allá, debe tenerse en cuenta que el registrador cuenta con fuero legal, por lo que el caso sería de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, según el artículo 32, numeral 8 del Código de Procedimiento Penal. Este tribunal es el único autorizado para investigar y juzgar a funcionarios de este nivel.

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¿Qué penas contempla la ley para la sedición?

La ley colombiana establece una pena de prisión de entre 32 y 144 meses (es decir, de 2 años y 8 meses hasta 12 años), además de una multa económica que puede oscilar entre 66.66 y 150 salarios mínimos legales vigentes.

¿Una confrontación política o una controversia jurídica?

Más allá de los tecnicismos legales, lo que se refleja en este episodio es un choque de visiones entre la Presidencia de la República y un órgano autónomo del sistema electoral. El presidente Petro sostiene que el decreto de convocatoria tiene presunción de legalidad y, por tanto, su ejecución debe ser inmediata. El registrador Penagos, en cambio, considera prudente esperar el pronunciamiento de las altas cortes para no vulnerar el orden constitucional ni arriesgar nulidades posteriores.


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