Estudiarán demanda contra el SOAT que permite descuento a los que no hayan tenido accidentes

El dueño del vehículo tendrán derecho a un descuento, por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor del SOAT.
El SOAT de los colombianos
El SOAT de los colombianos Crédito: Foto de Fasecolda

La Corte Constitucional aceptó para estudio de fondo la demanda contra uno de los artículos de la ley que establece medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).

La norma establece que si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial, el dueño del vehículo tendrán derecho a un descuento, por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor del SOAT.

“Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicara el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectara el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de La prima fijado por La Superintendencia Financiera de Colombia”, dice la norma.

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La demanda afirma que el Congreso se equivocó al establecer ese beneficio porque supuestamente, era el Gobierno el competente para tomar ese tipo de medidas.

“El Gobierno Nacional es la autoridad competente para expedir la reglamentación específica sobre la actividad aseguradora (…) el Congreso no puede establecer las normas puntuales y específicas, como descuentos o beneficios para periodos determinados”, se lee en la demanda.

El Ministerio de Transporte ya se pronunció sobre la demanda diciéndole a la Corte que no acoja las peticiones de la acción judicial bajo el argumento de que no le da la razón al escrito, al decir que el Congreso se habría equivocado, toda vez que la norma “fue creada mediante una ley ordinaria”.

“Esta norma hace referencia a las funciones de control y vigilancia que debe cumplir el Presidente de la República (…) es decir, al funcionamiento de las entidades financieras, bursátiles, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público”, dice el Ministerio.

Además, añade que esa función presidencial se ejerce “mediante las respectivas superintendencias, así como la vigilancia de las mismas, no queriendo esto decir que el congreso no pueda legislar en la materia”.


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