Presos podrán solicitar casa por cárcel así no tengan abogado

La Judicatura pidió a Minhacienda liberar recursos para crear cargos transitorios de ejecución de penas.

El Consejo Superior de la Judicatura autorizó a la Dirección Ejecutiva de las Administración Judicial para que tramite, ante el Ministerio de Hacienda, una petición con el fin de liberar recursos económicos para crear cargos transitorios que apoyen a los jueces de ejecución de penas en las solicitudes de casa por cárcel de los presos para prevenir el contagio de la COVID-19.

Asonal Judicial ya había pedido esos cargos con el fin de cumplir con el decreto 546 de 2020 de emergencia carcelaria frente al coronavirus, dado a que actualmente solo hay 26 jueces de ejecución de penas y se esperan solicitudes de casa por cárcel de por lo menos cinco mil reclusos.

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Para Asonal judicial, se necesitaría mínimo once jueces más de ejecución de penas, cada uno con su respectivo grupo de apoyo.

Según cifras del Consejo Superior de la Judicatura, el total de personas privadas de la libertad que se beneficiaría con el decreto suman 5.064 reclusos.

De esa cifra, 65 son personas mayores de 60 años; 4.470 personas que han cumplido con el 40% de la condena; 439 personas condenadas a penas de hasta cinco años, y 70 personas están en condición de discapacidad.

Fuentes de la Judicatura explicaron que la solicitud de casa por cárcel deberá ser tramitada por el abogado de la persona privada de la libertad, si el recluso no cuenta con abogado podrá hacer la petición a través de un escrito que será tramitado con la oficina del Inpec.

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Las peticiones de las personas condenadas serán tramitadas por los jueces de ejecución de penas, mientras que las solicitudes de las personas sindicadas serán tramitadas por los jueces de conocimiento.

La casa por cárcel se permitirá al siguiente grupo de personas, según el decreto:

a) Personas que hayan cumplido 60 de edad.

b) Madre gestante o con hijo menor tres años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.

c) Personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide.

d) Personas con enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas

e) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno

f) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.

g) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años prisión.

h) Quienes hayan cumplido el 40% la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario.


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