María del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS, pierde demanda contra Procuraduría por chuzadas

La exdirectora del DAS fue destituida e inhabilitada por 18 años para ejercer cargos públicos.
MARIA DEL PILAR HURTADO
La exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado. Crédito: Colprensa

La FM conoció en primicia el fallo del Consejo de Estado que dejó en firme la sanción disciplinaria contra la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado Afanador por su participación y responsabilidad directa en el escándalo de las ‘chuzadas’.

En el fallo de 47 páginas el alto tribunal negó las pretensiones eximidas por la defensa de la exjefa del organismo de seguridad que alegaba una falta de valoración probatoria por parte de la Procuraduría General a la hora de destituirla e inhabilitarla por 18 años para ejercer cargos públicos.

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La exdirectora del DAS solicitaba además de la nulidad del fallo que se le pegara una indemnización por los perjuicios materiales, morales “y a la vida de relación, causado por la sanción impuesta” por el organismo de control disciplinario liderado, para en ese entonces, por Alejandro Ordóñez Maldonado.

“El intento de la demandante para demostrar su inocencia resultó inferior a la contundencia de las pruebas que evidencian lo contrario. De los supuestos fácticos y jurídicos emerge la responsabilidad disciplinaria de la actora y la legalidad de la sanción impuesta”, precisa la decisión.

MARÍA DEL PILAR HURTADO
Crédito: Captura de pantalla

En el debate jurídico, la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que tras revisar los extensos fallos disciplinarios se llega a la conclusión que, en efecto, desde su cargo María del Pilar Hurtado ordenó hacer seguimientos e interceptaciones ilegales a varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia, congresistas de oposición del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez y un grupo de abogados.

En este sentido se advierte que en el proceso disciplinario se evaluaron varias pruebas documentales y testimoniales. En la mayoría de ellas se vinculó a Hurtado Afanador con las órdenes dadas para recolectar información y así crear una campaña de desprestigio en contra de este grupo de personas.

“(…) todo esto demuestra que la conducta imputada a la accionante tuvo ocurrencia, que constituyó incumplimiento de los deberes funcionales imputados en el pliego de cargos y que corresponde a la descripción típica de carácter gravísimo y doloso, que motivó la destitución del cargo”, aclara la sentencia.

Para el Consejo de Estado es evidente que se presentó una desviación de las funciones por parte de la directora del DAS que le dio instrucciones a sus subalternos para que adelantaran estas actividades injustificadas, utilizando para esto gastos reservados del DAS. “(…) para la Sala no existe duda de que la sanción demandada está provista de justificación legal”.

Con la recolección de información reservada para crear campañas de desprestigio la directora del DAS actuó en contra de sus funciones constitucionales puesto que lo ordenado no tenía una justificación clara sino personal.

“La presunción de inocencia de la señora María del Pilar Hurtado desapareció por completo en este caso, debido al copioso y diciente material de pruebas recaudado durante el proceso disciplinario, que da cuenta de la certeza de la falta imputada y su responsabilidad”, precisa la decisión.

En la evaluación probatoria se indica que con su actuar incurrió en una clara falla disciplinaria, puesto que se extralimitó en sus funciones y utilizó su cargo para cometer acciones injustificadas e ilegales.

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“No debe admitir esta Colegiatura que la actora quiera desconocer su actuación ilegal y los efectos nocivos que de ella se derivaron contra la autonomía e independencia del servicio de justicia, la integridad e intimidad de sus miembros, del Congreso de la República y ciudadanos, a través de seguimientos arbitrarios, que fueron demostrados con aptitud y suficiencia por la autoridad disciplinaria a través de un nutrido y extenso material probatorio, que sirvió de claro fundamento para la expedición de los actos demandados. No se trató de simples conjeturas”, precisa la decisión.

En este sentido se advierte que las decisiones emitidas por la Sala Disciplinaria y el despacho del Procurador General en el año 2010 tuvieron como base elementos materiales probatorios de sobra para demostrar la responsabilidad disciplinaria de Hurtado Afanador. “No implica que haya incurrido en expedición irregular por falsa motivación, desviación del poder, violación de los derechos de contradicción, defensa y debido proceso”.

Por estos hechos, en 2015, la Sala de Casación Penal la condenó a 14 años de prisión por su responsabilidad en los delitos de violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, concierto para delinquir, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

En la actualidad se encuentra privada de su libertad en una guarnición militar en el norte de Bogotá.


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