Ley Antichancla: Gobierno le pide a la Corte Constitucional corregir varios apartes

Consideran que se debe eliminar dicho parágrafo que lo define como una medida de crianza, orientación y educación.

El Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) presentaron sus respectivos conceptos ante la Corte Constitucional en el marco del debate que se adelanta por la demanda que pidió modificar la ley 2089 de 2021, más conocida como la ‘Ley Antichancla’.

En los conceptos se avalan las pretensiones de la demanda y piden que se hagan varios ajustes a la ley que fue sancionada a finales del pasado mes de abril por el presidente Iván Duque tras su aprobación en el Congreso de la República.

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De esta forma se señala que es necesario modificar el parágrafo que define al castigo físico como una medida propia de la “crianza, orientación o educación” de los padres hacía sus hijos puesto que va en contravía, literalmente, de lo que quiso proteger la ley.

Tanto el demandante como el Gobierno argumentan que el castigo físico no se puede avalar como una forma de educación o de orientación, advirtiendo que la misma ley es muy clara en prohibir este tipo de castigos como una medida correctiva para aplicar con los niños.

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“(…) pese a que el fin de la norma es la prohibición del castigo físico, y la implementación de estrategias pedagógicas y de prevención dirigidas a eliminar estas prácticas como ‘supuestas pautas de crianza o de cuidado’; la definición de castigo físico partiendo de que sea una forma ‘de crianza, orientación o educación’ se considera inconveniente”, precisa uno de los apartes del concepto enviado al despacho del magistrado Alejandro Linares.

En este punto central se indica que en ninguna medida se puede justificar o avalar “la causación de dolor para criar, orientar o educar” puesto que se desconoce la dignidad que tienen todos los seres humanos y “mucho más si dicho actuar recae frente a sujetos de especial protección constitucional que se encuentran en situación de indefensión, como sucede en el caso de niños, niñas y adolescentes".

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Igualmente, el Minjusticia y el ICBF pidieron claridad sobre los hechos que motivarían la causal de pérdida de la patria potestad o custodia de los hijos con la implementación de esta nueva legislación. Eso al considerar que los alcances de estas dos sanciones no son claros.

Debido a este vacío piden establecer que deberá valorar el respectivo juez de conocimiento cuando se presenta una situación y “las circunstancias que rodean al menor afectado”. Esto con el fin de evitar malas interpretaciones en la aplicación de la ley.

Consideran que es clave mejorar la redacción de este apartado puesto que no queda claro que son conductas repetitivas de maltrato o quién debe definir el daño a la salud mental del menor de edad.

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"(…) Cuando la conducta sea reiterativa y además afecte la salud mental o física del niño, en el entendido en que se pueden presentar casos en los que el castigo físico o el trato cruel sea sean graves sin que ser reiterativas. Igualmente sucede si se exige la reiteración de la conducta para que la autoridad pueda actuar", pide aclarar el concepto.

En el debate jurídico ya se recibió el respectivo concepto de la Presidencia de la República y la Defensoría del Pueblo, que piden avalar las pretensiones de la demanda.


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