JEP rechaza sometimiento de hacker Andrés Sepúlveda

Los magistrados también le negaron la libertad a Sepúlveda.
HACKER SEPÚLVEDA
El 'hacker' Andrés Fernando Sepúlveda rinde declaración juramentada ante la Fiscalía. Crédito: RCN Radio

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento que realizó el hacker Andrés Fernando Sepúlveda Ardila, para ser acogido con los beneficios que entrega ese tribunal.

En una decisión de primera instancia los magistrados concluyeron que Sepúlveda, condenado a 10 años de prisión por espionaje, concierto para delinquir y otros tres delitos informáticos, no tiene espacio en la justicia transicional.

La JEP determinó que no existe una relación directa con el conflicto armado interno en los hechos por los que fue sentenciado el espía informático e indicó que para este caso no aplica otorgar diferentes beneficios denominados en su escrito como “amnistía de iure”, “extinción de la sanción penal y accesoria” y la “libertad incondicional inmediata y definitiva”.

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Los magistrados desestimaron el argumento realizado por Sepúlveda, quien se presentó en calidad de tercero civil en relación con los delitos que cometió durante las elecciones presidenciales de 2014, cuando le descubrieron una trama de espionaje contra los negociadores de paz en La Habana.

Para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la JEP, el requerimiento de Sepúlveda no cumple con los factores de competencia para acogerse a este tribunal.

“Es decir, el conflicto armado colombiano no fue el origen ni influyó en la determinación, capacidad, modo u objetivos que llevaron a Andrés Sepúlveda a la comisión de los delitos por los cuales fue condenado por el Juzgado 22 Penal de Conocimiento de Bogotá”, señaló la JEP

También se indica en la decisión que si bien los hechos por los que actualmente responde ante la justicia se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016, su comportamiento y sus delitos no contribuyeron de manera directa o indirecta en el marco del conflicto armado.

“Tampoco Sepúlveda financió, patrocinó, promovió, auspició la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley”, coincidieron los magistrados.

Para resolver esta petición, los magistrados tuvieron en cuenta que, durante el interrogatorio ante la justicia ordinaria, Sepúlveda resaltó que su actuar criminal estuvo motivado por un enriquecimiento ilícito y personal para intervenir en el proceso electoral y admitió que buscaba lesionar la imagen del entonces candidato a la reelección presidencial Juan Manuel Santos.

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“Lo cierto y probado es que concertó con un grupo de personas la obtención de un beneficio económico puntual y con una misión específica, adquirir información privilegiada de carácter estatal, a través de métodos y medios electrónicos fraudulentos y sin ser autorizado legalmente para ello”, enfatiza la decisión de la JEP.

Así las cosas, para la JEP es imposible aceptar el caso de Sepúlveda y con ello atender los requerimientos que hizo para que le aplicaran diferentes beneficios denominados en su escrito como “amnistía de iure”, “extinción de la sanción penal y accesoria” y la “libertad incondicional inmediata y definitiva”.


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